LEY 6309

 

Fijando el período lectivo en las escuelas de la Provincia.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7357.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS,

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7357) El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto, cada año, el período lectivo en las escuelas comunes de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7357) Exclúyense como días de labor, dentro de cada período lectivo, los sábados, feriados de carácter general y permanente y los asuetos y vacaciones que disponga acordar el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3.- Las vacaciones referidas en el artículo anterior, se acordarán durante el mes de julio, no pudiendo excederse de cinco días hábiles.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo establecerá el calendario escolar sujeto a las disposiciones de la presente Ley, dentro de los sesenta días de su promulgación.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.