LEY 6309
Fijando el período lectivo en las escuelas de la Provincia.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7357.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS,
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7357) El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto, cada año, el período lectivo en las escuelas comunes de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7357) Exclúyense como días de labor, dentro de cada período lectivo, los sábados, feriados de carácter general y permanente y los asuetos y vacaciones que disponga acordar el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Las vacaciones referidas en el artículo anterior, se acordarán durante el mes de julio, no pudiendo excederse de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo establecerá el calendario escolar sujeto a las disposiciones de la presente Ley, dentro de los sesenta días de su promulgación.
ARTÍCULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.