Permisos para la instalación de fiambrerías y rotiserías. Modificación de la Ley 5313.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley número 5313 por el siguiente texto:
“Artículo 4.- Los permisos correspondientes serán otorgados por la Dirección de Abastecimiento, previa clasificación de los comercios de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º y comprobación del pago de los impuestos que los afecten. En ningún caso se otorgarán permisos a aquellos comercios que mantengan en conjunto almacenes al por menor, con comercios de la naturaleza a que se hace referencia en el artículo 1º.”
ARTÍCULO 2.- Suprímese en el artículo 6º la expresión “correspondiendo su aplicación a las oficinas de Rentas” y sustitúyese “Montepío Civil”, por “Instituto de Previsión Social”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.