LEY 5865

 

Autorizando a invertir $ 500.000 para ayuda de las víctimas del accidente ocurrido en San Justo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                             

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), para concurrir en ayuda de las víctimas y de los familiares damnificados en el catastrófico accidente ocurrido el día 15 de Julio de 1958 en la construcción de la avenida Crovara 2640, de San Justo.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.