LEY 5765

 

Modificación de la fecha de vigencia de la Ley Nº 5720.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5720 de la forma siguiente:

 

“Las reformas y modificaciones a que se alude en el artículo 2º re­girán para todas las transmisiones verificadas a  partir del 31 de diciembre de 1951, o aún antes de esa fecha, si la transmisión hubiere ocurrido en el trascurso de un ejercicio alcanzado por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y mientras se halle en vigencia la Ley Na­cional número 14060.”

 

ARTÍCULO 2.-  La modificación introducida en el artículo anterior se retrotrae en sus efectos a la fecha de vigencia de la Ley número 5720.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.