LEY 5765
Modificación de la fecha de vigencia de la Ley Nº 5720.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5720 de la forma siguiente:
“Las reformas y modificaciones a que se alude en el artículo 2º regirán para todas las transmisiones verificadas a partir del 31 de diciembre de 1951, o aún antes de esa fecha, si la transmisión hubiere ocurrido en el trascurso de un ejercicio alcanzado por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y mientras se halle en vigencia la Ley Nacional número 14060.”
ARTÍCULO 2.- La modificación introducida en el artículo anterior se retrotrae en sus efectos a la fecha de vigencia de la Ley número 5720.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.