LEY 6069
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes
6338 y 7300.
Donación de terrenos a la Municipalidad de Balcarce para viviendas.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aceptar la donación,
que a título de renuncia de donación, efectuó la Sociedad Rural de
Balcarce a favor del Fisco de la
Provincia, de la quinta número 18 ubicada en esa localidad,
por escritura de fecha 28 de Mayo de 1926 ante el Escribano de Balcarce don
Juan A. Diez, de la que era titular de dominio por la donación que le hiciera la Provincia por Ley 3343.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará posesión del inmueble y
adoptará las medidas legales para su reintegro al dominio fiscal.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 6338) Dónase
el referido bien a la
Municipalidad de Balcarce, con cargo de afectar las manzanas
designadas como A, B y C, previa su subdivisión y enajenación, a la
construcción de viviendas para empleados y obreros”.
ARTÍCULO 4.- (Artículo
Incorporado por Ley 6338 y posteriormente DEROGADO por Ley 7300)
El producto que se obtenga de las ventas a que se hace referencia en el
artículo anterior, será destinado a solventar la construcción, por parte de la
comuna y en la manzana D, de: Estación Terminal de Omnibus,
Mercado Municipal, Sala de Primeros Auxilios y Cuartel de Bomberos.
La Municipalidad deberá
excluir de los terrenos de la manzana D, afectados a las citadas obras una
fracción de mil metros cuadrados (1.000 m2), la que será destinada a
la construcción de establecimiento escolar”.
ARTÍCULO 4.- (Artículo Incorporado
por Ley 7300) De la
Manzana “d”, se destinarán cinco mil metros cuadrados para la
construcción de viviendas por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo al
convenio celebrado el 29/12/965, entre la Municipalidad de
Balcarce y el Banco Hipotecario Nacional, que fuera aprobado por ordenanza de
fecha 5 de Enero de 1966, promulgada por Decreto 9, del 11 de Enero del mismo
año por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad citada
y que por ésta Ley se convalida, destinándose el resto de la aludida Manzana
“d” en la siguiente forma: dos mil quinientos metros cuadrados para el edificio
de la Escuela Nº
4 del distrito; mil doscientos cincuenta metros cuadrados para el Cuartel de
Bomberos Voluntarios y mil doscientos cincuenta metros cuadrados para el
edificio de la
Escuela Industrial, facultándose al Departamento Ejecutivo de
la Municipalidad
de Balcarce para determinar las ubicaciones de las respectivas fracciones y
para concretar con las autoridades provinciales y/o nacionales pertinentes, los
convenios del caso, tendientes a concretar el cargo y destino de las fracciones
que se establecen, “ad referéndum” de la autoridad
deliberativa de la Comuna”.
ARTÍCULO 5.- (Artículo Incorporado
por Ley 7300) El producido que se obtenga de las ventas a que se hace
referencia en el artículo 3º de la presente Ley, como asimismo los eventuales
ingresos que pudieran obtenerse por la Comuna por aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán destinados a un fondo especial para fomento y
construcción de viviendas populares y/o mejoras o urbanización integral de la
zona, comprendida en la fracción motivo de la donación que constituye ésta Ley
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- (Numeración del presente artículo
según Texto Original de la presente Ley) Comuníquese al Poder
Ejecutivo.