LEY 6069

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 6338 y 7300.

 

Donación de terrenos a la Municipalidad de Balcarce para viviendas.

 

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aceptar la donación, que a título de renuncia de donación, efectuó la Sociedad Rural de Balcarce a favor del Fisco de la Provincia, de la quinta número 18 ubicada en esa localidad, por escritura de fecha 28 de Mayo de 1926 ante el Escribano de Balcarce don Juan A. Diez, de la que era titular de dominio por la donación que le hiciera la Provincia por Ley 3343.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará posesión del inmueble y adoptará las medidas legales para su reintegro al dominio fiscal.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 6338) Dónase el referido bien a la Municipalidad de Bal­carce, con cargo de afectar las manzanas designadas como A, B y C, previa su subdivisión y enajenación, a la construcción de viviendas para empleados y obreros”.

 

ARTÍCULO 4.- (Artículo Incorporado por Ley 6338 y posteriormente   DEROGADO por Ley 7300) El producto que se obtenga de las ventas a que se hace referencia en el artículo anterior, será destinado a solven­tar la construcción, por parte de la comuna y en la manzana D, de: Estación Terminal de Omnibus, Mercado Municipal, Sala de Primeros Auxilios y Cuartel de Bomberos.

La Municipalidad deberá excluir de los terrenos de la man­zana D, afectados a las citadas obras una fracción de mil metros cuadrados (1.000 m2), la que será destinada a la construcción de establecimiento escolar”.

 

ARTÍCULO 4.- (Artículo Incorporado por Ley 7300) De la Manzana “d”, se destinarán cinco mil metros cuadrados para la construcción de viviendas por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo al convenio celebrado el 29/12/965, entre la Municipalidad de Balcarce y el Banco Hipotecario Nacional, que fuera aprobado por ordenanza de fecha 5 de Enero de 1966, promulgada por Decreto 9, del 11 de Enero del mismo año por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad citada y que por ésta Ley se convalida, destinándose el resto de la aludida Manzana “d” en la siguiente forma: dos mil quinientos metros cuadrados para el edificio de la Escuela Nº 4 del distrito; mil doscientos cincuenta metros cuadrados para el Cuartel de Bomberos Voluntarios y mil doscientos cincuenta metros cuadrados para el edificio de la Escuela Industrial, facultándose al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Balcarce para determinar las ubicaciones de las respectivas fracciones y para concretar con las autoridades provinciales y/o nacionales pertinentes, los convenios del caso, tendientes a concretar el cargo y destino de las fracciones que se establecen, “ad referéndum” de la autoridad deliberativa de la Comuna”.

 

ARTÍCULO 5.- (Artículo Incorporado por Ley 7300) El producido que se obtenga de las ventas a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Ley, como asimismo los eventuales ingresos que pudieran obtenerse por la Comuna por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, serán destinados a un fondo especial para fomento y construcción de viviendas populares y/o mejoras o urbanización integral de la zona, comprendida en la fracción motivo de la donación que constituye ésta Ley y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 4.- (Numeración del presente artículo según Texto Original de la presente Ley) Comuníquese al Poder Ejecutivo.