LEY 5803
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Reconócese la vigencia del régimen de la Ley Nacional N° 11110 para todo el personal afectado al servicio público de transporte automotor colectivo de pasajeros, desde la fecha de prestación directa del servicio por la Provincia o por las Municipalidades.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar los convenios establecidos en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 14067, para hacer efectiva la incorporación de ese personal al régimen de la Ley Nacional N° 11110.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.