LEY 7192

 

Concédese el usufructo de una fracción de tierra fiscal a la Asociación de Fomento del Barrio San Carlos, del Partido de General Pueyrredón.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder el usufructo con carácter precario y a título gratuito, por el término de quince (15) años y una vez consolidado el dominio a favor del fisco de la Pro­vincia, a la Asociación de Fomento del Barrio San Carlos, de una fracción de tierra fiscal designada catastralmente como: circuns­cripción VI, sección D, manzana 357 i, parcelas: 1 a, 1 b, 1 c y 1 d, y según título manzana E, chacra 221, lotes: 11, 12, 13 y 14, compuesta de 17,32 metros sobre la calle General Paz y 43,30 metros sobre la calle O'Higgins, ubicada en la Ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredón, con destino a edificio social e ins­talaciones para la práctica de deportes y actividades culturales.

 

ARTÍCULO 2.- Si la asociación mencionada en el artículo anterior no cumpliere con el cargo impuesto en el mismo en el término de cin­co (5) años, queda facultado el Poder Ejecutivo para revocar la concesión.

 

ARTÍCULO 3.- Al término de la concesión o en caso de revocatoria de la misma, el fisco de la Provincia no indemnizará a la institución citada por las mejoras que haya realizado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.