LEY 7192
Concédese el usufructo de una fracción de tierra fiscal a la Asociación de Fomento del Barrio San Carlos, del Partido de General Pueyrredón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder el usufructo con carácter precario y a título gratuito, por el término de quince (15) años y una vez consolidado el dominio a favor del fisco de la Provincia, a la Asociación de Fomento del Barrio San Carlos, de una fracción de tierra fiscal designada catastralmente como: circunscripción VI, sección D, manzana 357 i, parcelas: 1 a, 1 b, 1 c y 1 d, y según título manzana E, chacra 221, lotes: 11, 12, 13 y 14, compuesta de 17,32 metros sobre la calle General Paz y 43,30 metros sobre la calle O'Higgins, ubicada en la Ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredón, con destino a edificio social e instalaciones para la práctica de deportes y actividades culturales.
ARTÍCULO 2.- Si la asociación mencionada en el artículo anterior no cumpliere con el cargo impuesto en el mismo en el término de cinco (5) años, queda facultado el Poder Ejecutivo para revocar la concesión.
ARTÍCULO 3.- Al término de la concesión o en caso de revocatoria de la misma, el fisco de la Provincia no indemnizará a la institución citada por las mejoras que haya realizado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.