LEY 6997
Construcción y habilitación de unidades sanitarias en Polvaredas, Alvarez de Toledo y Cazón, Saladillo.
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n), en la construcción y habilitación de unidades sanitarias en cada una de las siguientes localidades: Polvaredas (F.P.B.A), Alvarez de Toledo (F.P.B.A.) y Cazón (F.G.R.), todas del partido de Saladillo.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a incluir en el Presupuesto General, las Partidas necesarias para atender el funcionamiento de dichos centros.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, será tomado de Rentas Generales con imputación a ésta.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.