LEY 6997

 

Construcción y habilitación de unidades sanitarias en Polvaredas, Alvarez de Toledo y Cazón, Saladillo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n), en la construcción y habilitación de unidades sanitarias en cada una de las siguientes localidades: Polvaredas (F.P.B.A), Alvarez de To­ledo (F.P.B.A.) y Cazón (F.G.R.), todas del partido de Saladillo.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a incluir en el Presupuesto General, las Partidas necesarias para atender el funcionamiento de dichos centros.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, será tomado de Rentas Generales con imputación a ésta.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.