LEY 6960

 

Creación del Museo Florentino Ameghino en la ciudad de Luján.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con todo lo edificado y plantado una fracción de tierra ubicada en la ca­lle Las Heras 466, entre las de Italia y Colón de la ciudad de Luján, Partido del mismo nombre, lindando según título por su frente al N. con calle Las Heras; al E. con terreno baldío, al S. con Andrés Oliva y al O. con Vicente Medina y mide según título, al frente 15,105 me­tros y de fondo 60,62 metros lo que hace una superficie de 918,6961 metros cuadrados y según catastro 15,13 metros de frente, 14,85 me­tros en su contrafrente, 60,67 metros por un costado y 60,65 metros por el otro, totalizando una superficie de 908,54 metros cuadrados; designada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Man­zana 64, Parcela 21, cuyo dominio se encuentra inscripto el 8 de No­viembre de 1935, bajo el número 469 en el Registro del Partido de Luján y en el de guía territorial número 1.780 a nombre de don Juan Antonio Ameghino e inscripción marginal de fecha 19 de Diciembre de 1935 número 74.132 y otra folio 541/39, siendo sus herederos Asun­ción María Catalina Merello de Ameghino y Juan Ángel Antonio Ameghino y Armanino, o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la creación del Museo Florentino Ameghino.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.