DECRETO-LEY 7416/68

 

 

La Plata, 9 de Agosto de 1968.

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de­creto 4.547/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el articulo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL  GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 7º de la ley 6.936 el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

Art. 7º Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires para abrir un crédito a favor de la Provincia de hasta trescientos millones de pesos moneda nacional ($ 300.000.000 moneda nacional), renovable por acuerdo de partes, para la construcción de la Cárcel de Mar del Plata.

La Provincia, con la firma del señor Director de Arquitec­tura, girará sobre dicho crédito para el pago de los certifi­cados que emiten durante la construcción de la obra y hasta cubrir la suma autorizada.

La Provincia reintegrará al 31 de diciembre del año sub­siguiente los fondos utilizados en cada periodo anual con más un diez por ciento (10 %) de interés. El cierre total de la operación podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 1972".

 

ARTICULO  2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial".