DECRETO-LEY 7416/68
La Plata, 9 de Agosto de 1968.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 4.547/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 7º de la ley 6.936 el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 7º Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires para abrir un crédito a favor de la Provincia de hasta trescientos millones de pesos moneda nacional ($ 300.000.000 moneda nacional), renovable por acuerdo de partes, para la construcción de la Cárcel de Mar del Plata.
La Provincia, con la firma del señor Director de Arquitectura, girará sobre dicho crédito para el pago de los certificados que emiten durante la construcción de la obra y hasta cubrir la suma autorizada.
La Provincia reintegrará al 31 de diciembre del año subsiguiente los fondos utilizados en cada periodo anual con más un diez por ciento (10 %) de interés. El cierre total de la operación podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 1972".
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial".