LEY 6787

 

Desistimiento de expropiación para la Escuela 2, de Berisso. Derogación de la Ley 6409.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 6409 de expropiación de diversos inmuebles en el partido de Berisso, inscripciones de dominio: 1.544/46; 308/309/44 y 7.945/48.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.