LEY 6019

 

Presupuesto del Honorable Senado y de la Legislatura para el año 1959.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Enero de 1959, el Presupuesto del Honorable Senado y de Legislatura para el ejercicio 1º de Enero al 30 de Setiembre de 1959, en la forma y montos que se detallan en planillas anexas, en la cantidad de veintiocho millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos pesos moneda nacional ($ 28.248.700 moneda nacional), a saber:

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 2.- La presidencia del Honorable Senado podrá, por resolución que comunicará a la Contaduría de la Provincia, reajustar mediante compensación, los créditos autorizados dentro de cada inciso, entre partidas parciales de una principal y entre partidas, principales de un mismo o distinto ítem, manteniendo sus denomi­naciones y sin alterar el monto total del presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- Los sobrantes que arroje el inciso 2º -Otros Gastos- ­de los ítem 2 y 3 de este presupuesto, ingresarán íntegramente a la cuenta "Ley Nº 4299, Cámara de Senadores". A la misma cuenta se ingresará el producido de las ventas de rezagos y diarios de sesiones que se realicen durante el ejercicio.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la presidencia del Honorable Senado para ceder, sin cargo, a instituciones de bien público los muebles, ma­quinarias y materiales en desuso de la Honorable Cámara y para enajenar, en subasta pública, directa o por intermedio de instituciones oficiales provinciales, nacionales o municipales que efectúen operaciones de esa naturaleza, los automotores de propiedad del Senado que sea menester radiar del servicio debiendo dar cuenta a la Honorable Cámara de sus realizaciones. Los fondos que se obtengan por este concepto ingresarán íntegramente a la cuenta "Ley número 4299, Cámara de Senadores".

 

ARTÍCULO 5.- La presidencia del Honorable Senado determinará, al disponer su designación, qué personal administrativo y técnico de los ítem 2 y 3 se encuentra comprendido en las disposiciones de las Leyes de Compatibilidades.

 

ARTÍCULO 6.- Será cargo de la presidencia del Honorable Senado, con­juntamente con una comisión de senadores, designada por el mismo, determinar los funcionarios que devengarán tiempo pleno, así como las sumas a liquidarse en cada caso por tal concepto.

 

ARTÍCULO 7.- La presente Ley se incorporará al Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 1959, como Anexo I, Gru­po 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 2 y 3, tomándose los fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 8.- Derógase toda disposición legal que se oponga al cum­plimiento de la presente, únicamente en cuanto se refiera a la aplicación de la misma.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.