DECRETO 2468/97
Visto el presente expediente
4076-17849/93, por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
JOSÉ M. DIAZ BANCALARI
EDUARDO A. DUHALDE