DECRETO 2967/96

 

La Plata, 9 de agosto de 1996

 

                        Visto la Ley 11.188 y su modificatoria 11.815, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por las citadas normas legales se determinó que el Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata, será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio de la Ciudad de La Plata,

 

                        Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas, corresponde determinar la organización, funciones, deberes y atribuciones de la referida Unidad Ejecutora y de la Comisión Asesora “Construcciones Estadio Ciudad de La Plata”, como asimismo establecer el funcionamiento y administración de la Cuenta Especial creada al efecto,

 

                        Que resulta necesario establecer el procedimiento relativo al cometido de la Comisión Bicameral y la intervención posterior de los organismos de control conforme lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley 11.815,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1.- La Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata, cumplirá su cometido de conformidad a las normas establecidas en la Ley 11.815 y las que se establecen en el presente Decreto. La Ejecución, coordinación y supervisión de las obras de construcción del Estadio de la Ciudad de La Plata se efectuarán conforme al proyecto, especificaciones técnicas y demás documentación que será aportada por la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, según las pautas que se fijen en el Convenio a celebrarse entre ésta y la Unidad Ejecutora.

 

ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata, estará a cargo de un Presidente, el que será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vicepresidente.

Contará asimismo con personal que se desempeñará en las áreas Técnicas, Administrativa Financiera, Legal y Relaciones Institucionales.

 

ARTICULO 3.- Atento al carácter temporal del cometido de la Unidad Ejecutora, el personal de la misma cualquiera fuere la tarea a desempeñar, será designado exclusivamente en carácter de contratado o transitorio.

El Personal que actualmente revista en la planta permanente de la Administración Pública Provincial que fuere designado en la Unidad Ejecutora, tendrá derecho a la reserva de su cargo de revista en el organismo al cual pertenezca y por el tiempo en que duren sus funciones en aquella.

 

ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de las obras y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo.

b)      Efectuar la selección de contratista y someter la adjudicación de las obras al Poder Ejecutivo.

c)      Suscribir los contratos de las obras.

d)      Aprobar los certificados de obra y realizar los pagos respectivos.

e)      Efectuar las recepciones provisorias y definitivas de las obras.

f)        Celebrar convenios y contratos con organismos públicos, entidades privadas de derecho público y con personas físicas y jurídicas, a los fines del cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 5.- El Presidente de la Unidad Ejecutora tendrá las mismas atribuciones y facultades que las leyes de Contabilidad y Obras Públicas acuerdan a los Ministerios del Poder Ejecutivo y le corresponderá:

 

a)      Conducir y representar a la Unidad Ejecutora.

b)      Proponer al Poder Ejecutivo la designación del personal.

c)      Ejercer las potestadas disciplinarias sobre el personal que presta servicios en la Unidad Ejecutora.

d)      Contratar los bienes y servicios que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora para el cumplimiento de su cometido.

e)      Preparar el presupuesto de gastos y el plan anual de trabajos para su elevación al Ministerio de Economía y la Secretaria General de la Gobernación.

f)        Informar mensualmente al Ministerio de Economía, a la Secretaria General de la Gobernación y a la Comisión Asesora sobre la gestión, sin perjuicio del conocimiento inmediato de aquellas cuestiones que por su naturaleza lo exijan.

 

ARTICULO 6.- La Unidad Ejecutora atendrá los gastos que demande su funcionamiento, con afectación de los recursos de la Cuenta Especial “Estadio Ciudad de La Plata”, incluidas las erogaciones que deban realizarse para la incorporación del personal y la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 7.- La Cuenta Especial “Estadio Ciudad de La Plata”, será administrada a la orden conjunta del Presidente de la Unidad Ejecutora y de la persona que él mismo designe.

 

ARTICULO 8.- En las contrataciones directas que se celebren con sustento en las excepciones autorizadas por las normas vigentes, deberá darse previamente intervención a la Comisión Bicameral creada por el artículo 6° de la Ley 11.815, la que deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso al expediente. Vencido dicho plazo se entenderá que existe tácita aprobación de lo actuado, pudiendo la Unidad Ejecutora continuar  con el procedimiento respectivo.

 

ARTICULO 9.- Si la Unidad Ejecutora recurriera al procedimiento de excepción previsto en el artículo 5° de la Ley 11.815, llamará a concurso de precios, invitando como mínimo a cinco empresas de la especialidad debidamente inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia, sin perjuicio de recibir ofertas de aquellas que no hayan sido invitadas.

Asimismo deberá informar del llamado a concurso de precios a las cámaras empresarias respectivas, con remisión de los respectivos pliegos.

La Unidad Ejecutora previo a la adjudicación deberá expedirse acerca de la razonabilidad y conveniencia de las ofertas, teniendo en cuenta los valores del mercado a través del sistema de precios testigo que prevé la Ley 11.621

 

ARTICULO 10.- La Comisión Asesora “Construcción Estadio Ciudad de La Plata” será Presidida por el señor Subsecretario de Organización y Control de Gestión de la Secretaría General de la Gobernación y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)      Recibir la información que le remite la Unidad Ejecutora de acuerdo a lo establecido en el articulo 5° del presente y solicitar su ampliación si lo considera necesario.

b)      Asesorar a la Unidad Ejecutora en todas aquellas cuestiones atinentes a los entes que representa.

 

ARTICULO 11.- Todos los Organismos de la Administración Central y Descentralizada prestarán la colaboración y asistencia técnica, recursos humanos y materiales y servicios que le sean requeridos por la Unidad Ejecutora y darán trámite preferencial a todas las actuaciones que se vinculen con su intervención y cometidos.

Los Titulares de cada repartición adoptarán las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente.

 

ARTICULO 12.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.