DECRETO 2446/96


LA PLATA, 18 de JULIO de 1996.


VISTO el Convenio por el cual se gestiona la aprobación del “Acta de Designación de Depositario Ad-Honorem”, entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos; y


CONSIDERANDO:


Que el citado Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a la transferencia del inmueble ubicado en Estación José C. Paz, perteneciente a dicha Empresa, para ser destinado a Sede de la Municipalidad, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/93;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Apruébase el “ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM” con fecha 8 de Junio de 1995 entre la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cuyo texto forma parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.



ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM

 

En la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a los 8 días del mes de Junio de 1995, se reúnen el Dr. Eduardo Duhalde, en su carácter de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter de Interventor de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a fin de proceder a la celebración del presente acto cuyo contenido queda establecido en las Cláusulas siguientes:


1) FERROCARRILES ARGENTINOS y la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejan constancia que mediante legajo B Nº 2485 del registro de la mencionada Empresa dicha GOBERNACION ha solicitado la transferencia del inmueble ubicado en Estación José C. Paz, para ser destinado a Sede Municipal, con una superficie aproximada de 43.500 m2, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº  776/93.

Dicha solicitud se encuentra en trámite, restando el cumplimiento de requisitos formales por parte de la GOBERNACION los que serán satisfechos por ésta en el plazo de 60 días a contar desde la fecha del presente.


2) En virtud de lo expuesto y hasta tanto se concrete la transferencia del inmueble, FERROCARRILES ARGENTINOS designa a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como depositaria ad-honorem del inmueble identificado en la Cláusula anterior, de acuerdo al croquis adjunto, la que acepta la mencionada designación en las condiciones que se establecen en el presente instrumento.


3) La entrega de dicho inmueble así como la designación de depositario, se efectúan en los términos del artículo 2182 y concordantes del Código Civil y con las restricciones y obligaciones emergentes de los artículos 2202 y 2208 del citado Cuerpo Legal.


4) El término del presente depósito se extenderá hasta que se concrete la transferencia del inmueble de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.146, sin perjuicio de la facultad del depositante de revocar en cualquier momento la presente autorización en caso de comprobarse apartamiento del destino previsto en el Expediente citado en el punto 1), como así también si le fuera imposible a Ferrocarriles Argentinos efectuarle la transferencia del dominio a favor de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, siendo en estos casos inmediatamente exigible la restitución del inmueble sin derecho a indemnización alguna.


5) El depositario queda autorizado a usar el predio y a realizar todas las mejoras a que se encuentra obligado en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 24.146 y 10 del Decreto Nº 776/93.


6) En caso de la transferencia solicitada por el régimen instituido por las normas mencionadas no llegare a concretarse por incumplimiento de los requisitos correspondientes a cargo de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el inmueble deberá restituirse a FERROCARRILES ARGENTINOS quedando las mejoras realizadas en éste para FERROCARRILES ARGENTINOS sin derecho para la Gobernación a reclamo alguno ni a indemnización por ningún concepto.


7) La Provincia de Buenos Aires se compromete a realizar la apertura de una calle de 20 mts. de ancho perpendicular a la calle Florida que permita el libre acceso a los inmuebles ferroviarios ubicados entre las vías y la mencionada calle, lo que deberá materializarse a expensas de la fracción otorgada, y como paso previo a cualquier otra obra a realizar en la fracción que hoy se entrega en custodia.


8) A partir de la fecha de este Acto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se hará cargo del pago de todos los impuestos, tributos, tasas, contribuciones y servicios en general correspondientes al inmueble cedido.


9) En este Estado, el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter de Interventor de FERROCARRILES ARGENTINOS, hace entrega del inmueble relacionado en la Cláusula Primera al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien lo recibe de conformidad, en representación de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines del cumplimiento de la designación efectuada y aceptada.


En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.