DECRETO 3369/95

 

La Plata, 6 de Octubre de 1995.

 

Visto el expediente Nº 2100-3786/95, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (E.Z.F.L.P.) y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (E.A.R.S.); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Astillero Río Santiago es una unidad productiva, administrada ahora por la Provincia, que desarrolla su actividad dentro de la Zona Franca La Plata;

 

Que según el concepto operativo integral de la Zona Franca La Plata esta tendrá como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que de desarrollen en ellas;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fs.;  

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (E.Z.F.L.P.) y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (E.A.R.S.), suscripto con fecha 31 de agosto de 1995, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Ministerio de la Producción, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.

 

NOTA: El Convenio puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.