DECRETO 3369/95
La Plata, 6 de Octubre de 1995.
Visto
el expediente Nº 2100-3786/95, por el cual se gestiona la aprobación del
Convenio celebrado entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (E.Z.F.L.P.) y el Ente
Administrador del Astillero Río Santiago (E.A.R.S.); y
CONSIDERANDO:
Que
el Astillero Río Santiago es una unidad productiva, administrada ahora por la Provincia, que
desarrolla su actividad dentro de la Zona Franca La Plata;
Que
según el concepto operativo integral de la Zona Franca La Plata esta tendrá como
objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora,
facilitando el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos
asociados a las actividades que de desarrollen en ellas;
Que
ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno a fs.;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ente de
Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (E.Z.F.L.P.) y el Ente
Administrador del Astillero Río Santiago (E.A.R.S.), suscripto con fecha 31 de
agosto de 1995, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y
Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese,
notifíquese al Ministerio de la
Producción, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General
de la Gobernación
a sus efectos.
NOTA: El Convenio puede
ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.