DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2.524

La Plata, 21 de septiembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 21504-14560/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires y la CAMARA EMPRESARIA DE TANDIL, y

CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus Y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el Artículo 24 del Decreto 1558/05 y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara Empresaria de Tandil que se adjunta como Anexo 1 formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con la Cámara de referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno,
ARTICULO 3º.- El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archívese.

Roberto Mario Mouillerón

Felipe Solá

Ministro de Trabajo

Gobernador


ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
CAMARA EMPRESARIA DE TANDIL

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo Dn. Roberto Mario Mouillerón con domicilio en Avenida 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Cámara Empresaria de Tandil, representada en, este acto por su Presidente, Ing. Patricio A. Fernández con DNI 13.244.397, y domicilio en la calle Mitre Nº 856 de la ciudad de Tandil de la Provincia de Buenos Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco, en adelante EL ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES emprenderán acciones conjuntas tendientes al desarrollo de los Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal y de calidad.
A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado.
SEGUNDA: La Cámara Empresaria de Tandil, se compromete a:
a) Ser el nexo operativo entre las Empresas afiliadas a la misma y este Ministerio en relación a la generación de empleo genuino mediante la implementación de prácticas Laborales enmarcadas en los Programas Bonus y Segunda Oportunidad.
b) Precalificar a las empresas afiliadas en cuanto a su potencial de empleabilidad y la generación de puestos de trabajo dignos.
c) Colaborar en el asesoramiento y difusión permanente a las empresas afiliadas sobre los derechos y obligaciones relacionados con la implementación de los programas BONUS y SEGUNDA OPORTUNIDAD.
d) Colaborar en la preevaluación de las empresas adherentes a los programas en cuanto al logro alcanzado por los beneficiarios ejecutores de las prácticas y el nivel de reinserción laboral formal de los mismos.
e) Facilitar la información a este Ministerio sobre la existencia y ofrecimiento de personas desocupadas en la zona que conforman sus bases de datos.
TERCERA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Empleo, se compromete mediante el Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial Nº 1558/05 a:
a) Asignar las becas por el tiempo que se considere adecuado con los objetivos de los proyectos de capacitación y reinserción presentados en relación a las empresas adherentes, las cuales podrán ser otorgadas como máximo hasta 6 meses, cada una y por beneficiario participante y cuya carga horaria semanal no podrá exceder el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo de cada una de las empresas;
b) Asignar un monto de Beca, que será evaluado en forma específica por cada Programa a implementar, de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) pesos por beneficiario y por el período que se le asigne;
c) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios,
d) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos asignados a las becas otorgadas;
e) Facilitar a la Cámara la báse de datos de personas desocupadas que posee el área específica en el tema;
f) Galardonar Oficialmente, a través de un Certificado de Empresa con Responsabilidad Social, a aquellas empresas u Organizaciones que colaboren efectivamente con los Programas enmarcados en el presente acuerdo marco y reinserten laboralmente a su plantel permanente de trabajadores a los beneficiarios capacitados mediante los Programas implementados;
g) Brindar, a través de la Delegación Regional de la jurisdicción, asesoramiento en materia de Empleo y Trabajo;
h) Difundir localmente, mediante el Sr. Delegado Regional, las acciones implementadas por las partes en virtud de los objetivos del presente acuerdo marco.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a la entidad gremial que corresponda a la actividad de la empresa adherente la puesta en marcha y ejecución del Programa haciéndola intervenir en los Protocolos Adicionales que se formalicen.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan en celebrar con las empresas afiliadas a la Cámara que se adhieran a los Programas y que se consideren de alto impacto en el empleo, Protocolos Adicionales al presente acuerdo marco donde se determinarán las condiciones particulares de otorgamiento de las Becas y un complemento de las mismas según la preevaluación realizada de la Práctica Laboral solicitada.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan conformar a estos fines una comisión con la finalidad de brindarse un canal fluido de comunicación técnico y social, como así también evaluar mecanismos permanentes de Asistencia y orientación sobre las acciones a desarrollar en conjunto. Dicha comisión estará integrada por un representante de la Cámara, un representante de la Subsecretaría de Empleo y el Delegado Regional del Ministerio en la jurisdicción.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que la información proveniente de las bases de datos de ambas podrá ser utilizada únicamente para los fines específicos del presente Acuerdo.
OCTAVO: El presesente Acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen pendientes o en curso de ejecución.
NOVENA: EL ACUERDO podrá ser resuelto o módificado por convenio escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando” fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización.
DECIMA: LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Tandil, a los 7 días del mes de abril del año dos mil seis.