DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 1873

La Plata, 28 de julio de 2006.

VISTO la Ley N° 13.488, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo lo de la Ley citada precedentemente se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata el 19 de enero de 1996, y del que Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las resoluciones N` 2, 3 y 4 de 1996 del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, que se encuentren comprendidos en el área indicado en su Anexo I;
Que por el Artículo 5° de dicha Ley se prevé que el Organismo de Aplicación será determinado por el Poder Ejecutivo, quién tendrá a su cargo la negociación directa con los afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708, la actuación como coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y los diversos afectados, el establecimiento de las medidas necesarias y convenientes a tal fin, y la posibilidad de realizar tasaciones administrativas (conf. Artículo 21 de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708);
Que en cumplimiento de lo expuesto el Poder Ejecutivo considera pertinente que la autoridad de aplicación recaiga en el Ministerio de la Producción, en virtud de los cometidos que impone la Ley N° 13.488 y las competencias otorgadas a la citada Cartera;
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que el dictado del presente se realiza de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 144 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Articulo 1°. Designar al Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación de la Ley N° 13.488, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata el 19 de enero de 1996, y del que Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las resoluciones N° 2, 3 y 4 de 1996 del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, que se encuentren comprendidos en el área indicada en su Anexo I.
Articulo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Articulo 3°. Regístrese, comuníquese al Ministerio de la Producción, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Débora Giorgi                                     Felipe Solá
Ministro de la Producción                Gobernador de la Provincia de Buenos Aires