DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 1873
La Plata, 28 de julio de 2006.
VISTO la Ley N° 13.488, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo lo de la Ley citada precedentemente se declaran de utilidad
pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma
Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. emergentes del contrato de concesión
celebrado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La
Plata el 19 de enero de 1996, y del que Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.
resulta titular conforme lo dispuesto por las resoluciones N` 2, 3 y 4 de 1996
del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, que se
encuentren comprendidos en el área indicado en su Anexo I;
Que por el Artículo 5° de dicha Ley se prevé que el Organismo de Aplicación
será determinado por el Poder Ejecutivo, quién tendrá a su cargo la negociación
directa con los afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de
Expropiaciones N° 5.708, la actuación como coordinador entre las distintas
áreas administrativas provinciales y los diversos afectados, el establecimiento
de las medidas necesarias y convenientes a tal fin, y la posibilidad de
realizar tasaciones administrativas (conf. Artículo 21 de la Ley General de
Expropiaciones N° 5.708);
Que en cumplimiento de lo expuesto el Poder Ejecutivo considera pertinente que
la autoridad de aplicación recaiga en el Ministerio de la Producción, en virtud
de los cometidos que impone la Ley N° 13.488 y las competencias otorgadas a la
citada Cartera;
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que el dictado del presente se realiza de conformidad a las facultades
previstas en el Artículo 144 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Articulo 1°. Designar al
Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación de la Ley N° 13.488,
que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y
acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. emergentes del
contrato de concesión celebrado por el Ente de Administración y Explotación de
la Zona Franca de La Plata el 19 de enero de 1996, y del que Buenos Aires Zona
Franca La Plata S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las resoluciones
N° 2, 3 y 4 de 1996 del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca
de La Plata, que se encuentren comprendidos en el área indicada en su Anexo I.
Articulo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de la Producción.
Articulo 3°. Regístrese, comuníquese al Ministerio de la Producción,
publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.
Débora Giorgi
Felipe
Solá
Ministro de la Producción
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires