DECRETO 258/05

LA PLATA, 28 de febrero de 2005.

VISTO los decretos Nº 2485 de fecha 3 de septiembre de 1992, Nº 4457 de fecha 30 de diciembre de 1994 y Nº 441 de fecha 28 de febrero de 1995; y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 2485/92 se ha reglamentado la Ley 10.578 por la cual se aprobó el Estatuto para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicha norma ha establecido en su Capítulo XIX la reglamentación de las Provisionalidades y Suplencias;

Que el Artículo 107 inciso b prevé las situaciones en las que se autoriza a la designación de docentes en situación de suplentes;

Que el inciso b.1. del citado artículo contempla la designación de suplentes “en el caso de que el período de licencia sea de cinco (5) o más días hábiles consecutivos o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra que en dos semanas deba dictar el docente”.

Que resulta necesario, para el mejor funcionamiento de los servicios educativos, prever las coberturas en cargos de base cuando la ausencia del docente sea por un período de 3 ó 4 días;

Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos adecuados que posibiliten las mencionadas coberturas, necesariamente diferenciados de los mecanismos ordinarios previstos para la designación del personal suplente normados por el artículo 108 del mencionado decreto;

Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, emerge la competencia para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso c) del Artículo 107 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Se designarán docentes a cargo exclusivamente en cargos de base, en caso de ausencias de tres (3) o cuatro (4) días,”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpárase como inciso c)1 del articulo 107 .. Cuando se tratare de licencias originadas por causas médicas se procederá a la cobertura, unicamente, cuando la autoridad médica interviniente hubiera aconsejado tres (3) o cuatro (4) días de licencia.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como inciso c) 2. del Artículo 107 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a cuatro (4) días, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del docente a cargo cuando le correspondiere conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como inciso c) del apartado I del Artículo 108 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Las designaciones previstas en el inciso c) del Artículo 107 se realizarán conforme a un listado que tendrá validez para el servicio educativo correspondiente. Dicho listado estará conformado por : 1º - Docentes que se desempeñen en cargos de base, módulos u horas cátedra en el establecimiento, por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de Clasificación para el cargo al que aspiran . 2º. Otros docentes que al momento de la inscripción hubieran optado por pertenecer al listado del establecimiento, por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de Clasificación para el cargo al que aspiran.

Las designaciones previstas en el presente inciso se realizarán a propuesta y bajo la responsabilidad del Director del servicio educativo, quien deberá remitir la propuesta a la Secretaría de Inspección dentro de las 48 horas de realizada la designación, para su convalidación.

El docente que por causas injustificadas inasistiere al servicio para el que hubiera sido designado a cargo será excluido del listado de ese establecimiento.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.

SOLA

F. A. Randazzo