DECRETO 2.555
La Plata, 18 de octubre de 2004.
VISTO el Expediente Nº 2346-638/04 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y la Municipalidad de Moreno, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio
tiene por objeto la conclusión de la expropiación de los inmuebles ubicados en
el Partido de Moreno, dispuesta por Ley Provincial Nº 11.867;
Que en cumplimiento de la
Ley Nº 11.867, se procedió a tramitar el juicio expropiatorio que bajo la
carátula “Provincia de Buenos Aires contra Cerámica Juan Stefani S.A.C.I.F.l.A.
sobre Expropiación directa” fuera sustanciado ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 4 del Departamento
Judicial de Mercedes, el cual se encuentra con sentencia firme;
Que siendo que el destino
de los inmuebles comprendidos en el proceso expropiatorio será la adjudicación
al dominio de la Municipalidad de Moreno para su afectación a la construcción y
funcionamiento de un Parque Industrial, el Municipio comparte con la Provincia
el interés de concluir el proceso, asumiendo en forma conjunta la indemnización
debida a los expropiados;
Que a mérito de ello se ha
suscripto el Convenio cuya aprobación tramita por los presentes, en el cual las
partes acuerdan la forma en que se efectuará el pago conjunto del monto
indemnizatorio y de los gastos derivados de la causa judicial antes señalada;
Que atento a lo informado
por la Contaduría General de la Provincia, a lo dictaminado por la Asesoría
General de Gobierno y a la vista conferida al Señor Fiscal de Estado,
corresponde dictar el acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º. Apruébase el Convenio celebrado el día 20 de agosto de 2004 entre el Ministerio de Economía y la Municipalidad de Moreno que como Anexo forma parte integrante del presente .
Art. 2º. Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Convenio aprobado por el artículo anterior.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Art. 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía a sus, efectos .
SOLA
G. A. Otero
F. A. Randazzo
CONVENIO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MUNICIPALIDAD DE MORENO
Entre la Provincia de
Buenos Aires representada en este acto por el Señor Ministro de Economía Lic.
Gerardo Adrián OTERO, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Moreno,
representada por el Señor Intendente Municipal Don Andrés Roberto ARREGUI, en
adelante LA MUNICIPALIDAD, en virtud de los poderes que tienen conferidos, y
“ad referéndum” de su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
el primero, y por Ordenanza Municipal el segundo; teniendo en cuenta el
objetivo central de política del Gobierno Provincial, compartida por el
comunal, en cuanto a la promoción de iniciativas que favorezcan la radicación
de nuevos emprendimientos productivos, y en el marco de políticas públicas
activas, orientadas hacia ese objetivo, DECLARAN:
1.- Que por Ley Provincial Nº 11.867 se dispuso la expropiación de inmuebles ubicados en el Partido de Moreno, los que serían adjudicados al dominio de la Municipalidad de Moreno para ser afectados a la construcción y funcionamiento de un Parque Industrial de conformidad con lo dispuesto por la Ley 11.459;
2.- Que como consecuencia de ello se tramitó el proceso judicial expropiatorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría. Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, bajo la carátula “Provincia de Buenos Aires c/ Cerámica Juan Stefani S.A.C.I.F.I.A. s/ Expropiación directa”, encontrándose firme la sentencia recaída en el mismo;
3.- Que correspondiendo dar cumplimiento con lo sentenciado en los autos. referenciados, y compartiendo LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD los objetivos perseguidos por la expropiación, tales como lo son el desarrollo productivo local, el fomento de la expansión industrial y del empleo, asumirán en forma conjunta el costo de la medida, haciendo frente a los pagos que deban efectivizarse en la forma que se establece en el presente;
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: LA PROVINCIA hará efectivo el pago de la indemnización por capital, intereses y demás conceptos derivados del proceso judicial expropiatorio que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, bajo la carátula “Provincia de Buenos Aires c/ Cerámica Juan Stefani S.A.C.I.F.I.A. s/ Expropiación directa”.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asume a su cargo el importe que abone LA PROVINCIA en virtud de lo dispuesto en la cláusula anterior, en la parte en que exceda la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
TERCERA: El monto asumido
por LA MUNICIPALIDAD en la cláusula precedente, será reintegrado a LA PROVINCIA
en la siguiente forma:
Fecha de Origen: Fecha de pago según lo dispuesto en la Cláusula Primera.
Amortización del Capital: en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el último día del mes de
enero del año 2005, y en forma análoga las siguientes cuotas.
Período de Intereses: Mensual
Tasa de Intereses aplicable: Tasa para depósitos a plazo fijo a 30 días del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al último día hábil
anterior al inicio de cada Período de Intereses.
Intereses: Los intereses devengados desde la Fecha de Origen se calcularán
sobre el monto aún no amortizado a la Tasa de Interés Aplicable por los días
efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente
(incluyendo el primero pero excluyendo el último) sobre la base de un año de
365 días, venciendo la primera cuota juntamente con la primera cuota de
amortización de capital.
Forma de pago: El importe correspondiente al pago de los servicios de capital e
intereses será retenido de los recursos que le correspondan a LA MUNICIPALIDAD
por la distribución del Régimen de Coparticipación de Impuestos Ley Nº 10.559 y
modificatorias, y/o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de toda otra
transferencia que deba realizar la Provincia a la Municipalidad, y/o de los
recursos propios municipales sin afectación específica.
En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días del mes de 2004.
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
de la Provincia de Buenos Aires
Andrés Roberto
Arregui
Intendente Municipal de Moreno