DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 494
La Plata, 4 de abril de 2005.
VISTO el expediente N° 21200-7779/05, a través del cual el Ministerio de Justicia solicita la determinación de los sueldos y bonificaciones correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 9578/80, establece en su artículo 26° que la retribución del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de las demás fuerzas de seguridad de la Provincia;
Que por Decreto N° 135/05 se fijó la remuneración para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires priorizando aquel que se desempeñe en funciones previstas en la Ley n° 12.155, es decir el que revista en el Escalafón de Oficiales y Escalafón de Suboficiales del Agrupamiento Comando, conforme los artículos 226° y 227° del Decreto N° 3326/04 modificado por su similar N° 3436/04, reglamentario de la Ley N° 13.201;
Que debe determinarse conforme lo establece en su artículo 26 el Decreto Ley n° 9578/80 los sueldos y bonificaciones correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que en el Servicio Penitenciario Bonaerense el Escalafón Cuerpo General, es el equivalente al anteriormente denominado Agrupamiento Comando de la Policía Bonaerense, que ahora revista en el Escalafón Único determinado por Ley n° 13.201;
Que el artículo 23 de la Ley N° 13.154 de Presupuesto General 2004, prorrogada por Decreto n° 1/05, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébense para el personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense, a partir del 1° de enero de 2005, los conceptos y montos que se detallan a continuación:
a) Sueldo Básico:
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Inspector General .................................................................
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$ 570,27.-
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Inspector Mayor.....................................................................
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$ 527,09.-
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Prefecto Mayor......................................................................
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$ 468,48.-
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Prefecto y Subprefecto..........................................................
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$ 401,78.-
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Alcaide Mayor y Alcaide........................................................
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$ 331,72.-
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Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor.................................
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$ 311,72.-
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Suboficial Principal y Sargento Ayudante..............................
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$ 274,66.-
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Sargento 1° y Sargento..........................................................
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$ 192,98.-
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Cabo 1°, Cabo y Guardia.......................................................
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$ 147,78.-
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Cadete 2° Año.......................................................................
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$ 119,89.-
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Cadete 1° Año.......................................................................
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$ 103,33.-
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b) Suplemento por antigüedad: se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995 y el uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1° de enero de 1997 (conforme Decreto n° 1857/90 y Decreto n° 4928/97). El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conforme Decreto n° 1739/96).Artículo 2º: Determínase, a partir del 1° de enero de 2005 y hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Inspector General...............................................................
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$ 6429,73.-
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Inspector Mayor..................................................................
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$ 4052,91.-
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Prefecto Mayor...................................................................
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$ 3331,52.-
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Prefecto y Subprefecto.......................................................
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$ 2398,22.-
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Alcaide Mayor y Alcaide.....................................................
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$ 1208,28.-
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Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor..............................
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$ 1176,28.-
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Suboficial Principal y Sargento Ayudante.....................
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$ 1089,34.-
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Sargento 1° y Sargento.......................................................
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$ 957,02.-
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Cabo 1°, Cabo y Guardia....................................................
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$ 888,22.-
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Artículo 3º: El personal Suboficial del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense que ostentare título Secundario/Polimodal debidamente acreditado percibirá la bonificación mensual remunerativa no bonificable determinada por el artículo precedente y conforme a los términos allí expuestos. Este requisito no será exigido para el personal que reviste en la jerarquía de Suboficial Mayor.
Artículo 4º: Determínase a partir del 1° de enero de 2005 y hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense, que no ostentare título secundario/polimodal.
Suboficial Principal y Sargento Ayudante
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$ 981,54.-
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Sargento 1° y Sargento
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$ 885,36.-
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Cabo 1°, Cabo y Guardia
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$ 835,72.-
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Artículo 5º: Déjase establecido que las bonificaciones mensuales remunerativas no bonificables, establecidas en los artículos 2° y 4° del presente acto, son excluyentes entre sí.
Artículo 6º: Determínase, a partir del 1° de enero de 2005, una bonificación mensual remunerativa no bonificable para los aspirantes de 1° y 2° año al Servicio Penitenciario Bonaerense.
Cadete 2° Año.
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$ 289,10.-
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Cadete 1° Año.
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$ 305,60.-
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Artículo 7º: Establécese para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense del Escalafón Cuerpo General, que sus haberes le serán liquidados conforme las pautas y criterios establecidas en los artículos que anteceden no resultando aplicable a dicho personal, normas referidas a sueldo básico, bonificaciones, suplementos y cualquier otro tipo de compensación establecido por las anteriores normas de regulación salarial para el Servicio Penitenciario Bonaerense. En ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venía percibiendo en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales en cuyo supuesto, se le continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos o promociones posteriores superen dicha remuneración.
Artículo 8º: Establécese que al personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, a partir del 1° de enero de 2005, se le continuarán liquidando haberes de conformidad a lo normado en el Decreto Ley n° 9.578/80 y su reglamentación aprobada por Decreto Reglamentario N° 342/82, hasta tanto sea aprobado el nuevo régimen de personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, con más una bonificación mensual remunerativa no bonificable que se determina a continuación:
Guardia....................................................................................
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$ 120,00
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Cabo........................................................................................
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$ 120,00
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Cabo 1°....................................................................................
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$ 120,00
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Sargento..................................................................................
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$ 128,33
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Sargento Primero....................................................................
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$ 135,65
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Sargento Ayudante..................................................................
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$ 159,56
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Suboficial Principal..................................................................
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$ 171,22
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Suboficial Mayor......................................................................
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$ 191,71
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Adjutor.....................................................................................
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$ 137,35
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Subalcaide...............................................................................
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$ 153,20
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Alcaide.....................................................................................
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$ 166,17
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Alcaide Mayor..........................................................................
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$ 182,32
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Subprefecto.............................................................................
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$ 275,88
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Prefecto...................................................................................
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$ 329,45
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Prefecto Mayor........................................................................
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$ 426,35
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Inspector Mayor................................................................
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$ 519,66
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Inspector General....................................................................
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$ 763,09
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Artículo 9º: Establécese que a los fines de la aplicación del presente Decreto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto n° 177/05 sin perjuicio de lo cual, en ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venian percibiendo los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales, en cuyo supuesto se les continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos o promociones posteriores superen dicha remuneración.
Artículo 10: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
Artículo 11: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, de Justicia y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archívese.
SOLAE. L. Di RoccoG. A. Otero