DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 135

La Plata, 8 de febrero de 2005.

Visto: La sanción de la Ley 13.201 y su Decreto Reglamentario Nº 3.326/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3.326/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, modificado por su similar Nº 3.436/04, reglamenta la Ley 13.201;

Que el artículo 32 de la mencionada norma reglamentaria, determina los grados del nuevo escalafón para el personal de las Policías de la Provincia, con estado policial;

Que en esta instancia, hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal policial de conformidad a lo previsto por el artículo 236 del Decreto Nº 3.326/04, con arreglo a lo normado por el artículo 45 y siguientes de la Ley 13.201, deviene menester establecer el sueldo básico de cada grado del nuevo escalafón y -el suplemento por antigüedad;

Que de acuerdo a la modalidad de reencasillamiento prevista por los artículos 226 y 227 del Decreto Nº 3.326/04, resulta oportuno determinar una bonificación mensual remunerativa no bonificable, acorde a cada situación de revista;

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 77 de la Ley 13.201, segundo párrafo, al personal encuadrado en el nuevo escalafón, no le será de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto Ley 9.550/80 y su reglamentación;

Que asimismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 47 y 49 de la Ley 13.201, es menester determinar el monto de la beca correspondiente a los aspirantes a Oficiales de las Policías de la Provincia, durante su proceso formativo;

Que también resulta conducente establecer una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal del Agrupamiento Servicios, hasta tanto se apruebe el estatuto escalafonario que los comprenda, con su nuevo régimen salarial;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 49 de la Ley 13.201;

 

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébanse para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2005, conforme al artículo 46 de la Ley 13.201, los conceptos y montos que se detallan a continuación:

a) Sueldo Básico:

 

 

 

- Grado 9: Superintendente.

$ 570,27

- Grado 8: Comisionado

$ 527,09

- Grado 7: Inspector

$ 468,48

- Grado 6: Capitán

$ 401,78

- Grado 5: Teniente Primero.

$ 331,72

- Grado 4: Teniente.

$ 311,72

- Grado 3: Subteniente

$ 274,66

- Grado 2: Sargento

$ 192,98

- Grado 1: Oficial de Policía

$ 147,78

b) Suplemento por antigüedad: se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995 y el uno por ciento (1 %) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1º de enero de 1997 (conforme Decreto 1.857/90 y Decreto 4.928/97). El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conforme Decreto 1.739/96).

Artículo 2º - Determínase, a partir del 1º de enero de 2005 y hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal policial con arreglo a lo normado por el, artículo 45 y siguientes de la Ley 13.201, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido por los alcances del artículo 226 del Decreto 3.326/04.

Grado 9: Superintendente

$ 6.429,73.-

Grado 8: Comisionado

$ 4.052,91.-

Grado 7: Inspector

$ 3.331,52.-

Grado 6: Capitán

$ 2.398,22.-

Grado 5: Teniente Primero

$ 1.208,28.-

Grado 4: Teniente

$ 1.176,28.-

Grado 3: Subteniente

$ 1.089,34.-

Grado 2: Sargento

$ 957,02.-

Grado 1: Oficial de Policía

$ 888,22.-

Artículo 3º - El personal policial que comprendido por los alcances del artículo 227 del Decreto 3.326/04 ostentare título secundario/polimodal debidamente acreditado, percibirá la bonificación mensual remunerativa no bonificable determinada por el artículo precedente y conforme a los términos allí expuestos.

Artículo 4º - Determínase a partir del 1º de enero de 2005 y hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal policial con arreglo a lo normado por el artículo 45 y siguientes de la Ley 13.201, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido por los alcances del artículo 227 del Decreto 3326/04, que no ostentare título secundario polimodal.

Grado 3: Subteniente

$ 981,54.-

Grado 2: Sargento

$ 885,36.-

Grado 1: Oficial de Policía

$ 835,72.-

Artículo 5º - Déjase establecido que las bonificaciones mensuales remunerativas no bonificables, establecidas por los artículos 2 y 4 del presente acto, son excluyentes entre sí.

Artículo 6º - Determínase, a partir del 1º de enero de 2005, una beca mensual equivalente al treinta por ciento (30 %) del haber mensual del Oficial de Policía (calculado sobre el sueldo básico y la bonificación prevista por el Artículo 2º del presente decreto), para los aspirantes a las Policías de la Provincia en cualquiera de sus Carreras y/o Especialidades, que se incorporen a los procesos formativos que determine el Ministerio de Seguridad.

Artículo 7º - Establécese que para el personal policial reubicado en el escalafón creado por la Ley 13.201, sus haberes le serán liquidados conforme a las pautas y criterios establecidas en los artículos que anteceden; no resultando aplicable a dicho personal las normas referidas a sueldo básico, bonificaciones, suplementos y cualquier otro tipo de compensación establecido por el Decreto Ley 9.550/80, su decreto reglamentario y demás normas de regulación salarial para el Agrupamiento Comando, -en sus Escalafones de Oficiales y Suboficiales. En ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venía percibiendo en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales; en cuyo supuesto, se le continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos ¿ promociones posteriores superen dicha remuneración.

Artículo 8º - Establécese que al personal del Agrupamiento Servicios (Decreto Ley 9550/80), a partir del 1º de enero de 2005, se le continuarán liquidando sus haberes de conformidad a lo normado en dicho cuerpo legal y su reglamentación aprobada por Decreto nº 1.675/80, hasta tanto se apruebe el estatuto que los comprenda; con más una Bonificación mensual remunerativa, no bonificable que se determina a continuación:

Agente

$ 120,00

Cabo

$ 120,00

Cabo Primero

$ 120,00

Sargento

$ 128,33

Sargento Primero

$ 135,65

Sargento Ayudante

$ 159,56

Suboficial Principal

$ 171,22

Suboficial Mayor

$ 191,71

Oficial Ayudante

$ 137,35

Oficial Subinspector

$ 153,20

Oficial Inspector

$ 166,17

Oficial Principal

$ 182,32

Subcomisario

$ 275,88

Comisario

$ 329,45

Comisario Inspector

$ 426,35

Comisario Mayor

$ 519,66

Artículo 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

Artículo 10 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLAL. C. ArslaniánG. A. Otero