LEY 877

 

Crédito al Poder Ejecutivo para gastos ocasionados por la epidemia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia para abrir un crédito en cuenta corriente al Poder Ejecutivo por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), con destino a los gastos que exija la epidemia que amenaza desarrollarse.

 

ARTÍCULO 2.- La Legislatura determinará oportunamente la forma en que será reembolsada al Banco, la suma que anticipe.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.