LEY 3983
Apertura de un camino en Alberti.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la apertura de un camino que una al ya existente entre los campos de propiedad de Balbo, sucesión Carmen D'Atri, Nicolás Schiaffino, Yavicoli sucesión Meaca, en el cuartel cuarto del Partido de Alberti, con el camino general a Veinticinco de Mayo.
ARTÍCULO 2.- Declárase dicha obra de utilidad pública y para la realización de la misma, el Poder Ejecutivo expropiará una faja de terreno en campo de la señora viuda de Llorente y hermanos Llorente, compuesta de diez metros de ancho por seiscientos cincuenta metros más o menos de largo.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para la indemnización y demás gastos que demande la presente Ley, serán a cargo de la Municipalidad de Alberti y se tomarán del porcentaje de impuestos correspondientes a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.