LEY 3983

 

 

 

Apertura de un camino en Alberti.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la apertura de un camino que una al ya existen­te entre los campos de propiedad de Balbo, sucesión Carmen D'Atri, Nicolás Schiaffino, Yavicoli sucesión Meaca, en el cuartel cuarto del Partido de Alberti, con el camino general a Veinticinco de Mayo.

 

 

ARTÍCULO 2.- Declárase dicha obra de utilidad pública y para la realización de la misma, el Poder Ejecutivo expropiará una faja de terre­no en campo de la señora viuda de Llorente y hermanos Llorente, compuesta de diez me­tros de ancho por seiscientos cincuenta metros más o menos de largo.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para la in­demnización y demás gastos que demande la presente Ley, serán a cargo de la Municipalidad de Alberti y se tomarán del porcentaje de impuestos correspondientes a la misma.

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.