LEY 2709
Uso del crédito hasta 1.000.000 de pesos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional, pudiendo descontar o dar en garantía letras por tierra pública.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.