DECRETO 1867/2026
LA PLATA, 9 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-27991462- GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual se propicia aprobar una transferencia adicional de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de “Buenos Aires Gas S.A.” (BAGSA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1094/03 se declaró de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro;
Que, asimismo, se encomendó al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la desregulación de los monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como resultado un mayor beneficio a las/os usuarias/os;
Que conforme a lo expresado y haciendo uso de la herramienta jurídica contenida en el artículo 4° de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del GAS), mediante el Decreto Nº 28/04, ratificado por la Ley N° 13.358, se creó la sociedad “Buenos Aires Gas S.A.” (BAGSA), con el objeto de garantizar la calidad devida de sus habitantes y suplir inminentes demandas del servicio público de gas prestado en la Provincia de Buenos Aires;
Que el objeto social de Buenos Aires Gas S.A. comprende la prestación del servicio público de distribución de gas natural por ductos y redes en sus diversas formas, tales como gas natural a baja, media o alta presión (GNP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), como así también la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes y/o fraccionado, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en el país;
Que el cumplimiento del objeto implica la realización de múltiples actividades complementarias y subsidiarias, tales como la prestación de servicios de mantenimiento de gasoductos, la asistencia técnica y la construcción de obras vinculadas a la distribución de gas natural;
Que, a raíz de lo expuesto, resulta necesario proveer los recursos para que la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” (BAGSA) pueda cumplir con los cometidos de su creación;
Que, mediante la Ley de Presupuesto Nº 15.557, se aprobaron para el Ejercicio 2026 las Cuentas de Ahorro-Inversión-Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 33 de dicha Ley, previéndose para “Buenos Aires Gas S.A.” un incremento de capital destinado a gastos de funcionamiento por la suma de pesos doce mil trescientos millones ($12.300.000.000.-);
Que, posteriormente, mediante Decreto Nº 402/26 se aprobó la transferencia de la suma mencionada a favor de “Buenos Aires Gas S.A.”, en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social;
Que, sin perjuicio de ello, la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” (BAGSA) informó que los montos otorgados resultaron insuficientes para asegurar la sustentabilidad de su actividad, por lo que solicita que se arbitren los medios necesarios para cubrir la necesidad de fondos para su funcionamiento;
Que, en consecuencia, corresponde disponer una transferencia de fondos adicional en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), por la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000,00) para el corriente ejercicio;
Que tal necesidad de fondos contempla el mantenimiento de una posición financiera que permita atender con celeridad cualquier urgencia y/o acontecimiento imprevisto relevante que pudiera presentarse en el marco de las tareas esenciales que desarrolla “Buenos Aires Gas S.A.” (BAGSA) asegurando la sustentabilidad de las actividades de la citada sociedad y preservando el equilibrio económico y el estado de situación patrimonial de la empresa durante el año 2026;
Que se ha tomado la correspondiente imputación preventiva del gasto;
Que se han expedido la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.358 y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04, una transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de "Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA)" por hasta la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000), para el funcionamiento y operatoria de la mencionada sociedad durante el ejercicio 2026.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a integrar el aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital aprobado mediante el artículo precedente conforme a la imputación presupuestaria establecida en el artículo 4°, y de acuerdo a los desembolsos mensuales citados en el Anexo Único (IF-2026-28304499-GDEBA-DPRMIYSPGP) que forma parte integrante del presente..
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el cronograma de desembolsos del aporte dispuesto por el artículo 1º quedará sujeto a revisión previa por parte de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la cual podrá incluir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 4°. El gasto que menciona el artículo 1° será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2026 Ley N° 15.557: 1. Sector Público Provincial no Financiero, 1. Administración Provincial, 1. Administración Central, Jurisdicción 14, Unidad Ejecutora 137, Programa 4, Actividad 2, Finalidad 4, Función 1, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 6, Principal 1, Parcial 2, Subparcial 3, UG 999.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.