EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para erigir en Partido al pueblo San Juan, debiendo denominarse Partido “Florencio Varela”.
ARTICULO 2.- Los límites del Partido serán determinados por el Departamento de Ingenieros, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.