LEY 2397

 

Creación del Partido de Florencio Varela.


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC


ARTICULO 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para erigir en Partido al pueblo San Juan, debiendo denominarse Partido “Florencio Varela”.


ARTICULO 2.- Los límites del Partido serán determinados por el Departamento de Ingenieros, previa aprobación del Poder Ejecutivo.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.