LEY 1139

 

Prorrogando el plazo acordado por la Ley 1.076, a los señores Boet y Cía., para instalar una fábrica de azúcar y alcohol de remolacha.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de Abril de 1879 el plazo acordado a los señores Boet y Cía., por la Ley de 31 de Octubre de 1876 para introducir el capital que determina el artículo 4 de la expresada Ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.