LEY 3701

 

Ramal a San Nicolás. Ampliación de la Ley 3513, de líneas del Ferrocarril Provincial a Meridiano V.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 1° de la Ley de septiembre 10 de 1913 (3513), el siguiente inciso:

 

“p) En la línea a que se refiere el inciso o) de la Ley citada, se construirá un ramal desde el cruce del Central Córdoba a San Nicolás.”

 

ARTÍCULO 2.- Los trabajos a realizarse en virtud de esta Ley, deberán tener comienzo antes del término de un año de promulgada la presente.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo tomará en cuenta los trabajos ya realizados que faciliten la construcción de esta línea.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.