LEY 4733

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4788.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

I GASTOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Fíjase en setecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta pesos moneda nacional ($ 778.780 m/n) el Presupuesto de gastos de la Caja Popular de Ahorros para el año 1939, distribuido en la siguiente forma:

 

 

 

 

 

Sueldos

 

 

$ 701.680

 

 

Gastos

 

 

$ 77.100

 

 

Total

 

 

$ 778.780

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) El presupuesto de gastos de la Caja Popular de Ahorros para 1939, será cubierto con los recursos provenientes de las actividades propias de la misma que se calculan en dos millones setecientos cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 2.740.000 m/n), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

Utilidad de los sorteos

 

 

$ 1.500.000

 

 

Intereses Hipotecarios

 

 

$ 500.000

 

 

Intereses anticipos de sueldos

 

 

$ 360.000

 

 

Renta de títulos

 

 

$ 300.000

 

 

Comisión sobre préstamos en títulos

 

 

$ 60.000

 

 

Intereses punitorios

 

 

$ 20.000

 

 

Total

 

 

$ 2.740.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- La Caja Popular de Ahorros deberá depositar en la Tesorería General de la Provincia, antes del día 28 de cada mes, la doceava parte de las sumas que importan los subsidios consignados en el inciso 38, ítems 1 a 5 inclusive, del Título II del Presupuesto vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- La Caja Popular de Ahorros deberá depositar en la Tesorería General de la Provincia, los importes correspondientes a los servicios que deba hacer la Provincia por la circulación de los títulos “Internos de Conversión” y “Bonos de Edificación”, con 10 días de anticipación al vencimiento respectivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto de interés que devengarán los anticipos que acuerda la Caja Popular de Ahorros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 4344. Dicho interés deberá aplicarse sobre el monto nominal del préstamo y descontarse en el acto de hacerse efectivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- (Texto según Ley 4788) La Caja Popular de Ahorros entregará a la Dirección General de Protección a la Infancia, además de los recursos establecidos en el inciso e) del artículo 2, de la ley número 4547, la cantidad de ciento ochenta mil pesos moneda nacional ($ 180.000 m/n).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros a efectuar hasta tres sorteos anuales con premios mayores de 200.000 pesos, cuyo producido deberá distribuirse a razón del 30 por ciento para cada uno de los siguientes rubros: Lucha antituberculosa, Protección a la Infancia y para la creación y funcionamiento del Instituto de Clínica Quirúrgica de Haedo. El remanente será reservado por la Caja para sufragar los gastos que determinen dichos sorteos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar como recurso para la Dirección de Protección a la Infancia, el producido del 5 por ciento sobre el valor escrito de los billetes de la Caja Popular de Ahorros y de toda otra emisión provincial que circule en la Provincia.

 

 

El Poder Ejecutivo determinará la forma y oportunidad de hacer efectivo dicho recurso.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: El Texto completo de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.