LEY 2438
Aumento de presupuesto para estudios y amojonamiento de caminos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar, cuando la circunstancia del Erario lo permitan, un aumento de 25 por ciento sobre la suma de cuatrocientos noventa y un mil cincuenta pesos moneda nacional, en que han sido presupuestados los estudios y amojonamientos de las secciones 2º y 3º de caminos en la Provincia, que están terminándose por el contratista de las mismas, Ingeniero don Jorge Coquet.
ARTICULO 2.- El aumento a que se refiere el artículo precedente, será pagado de Rentas Generales e imputado a la partida que anualmente se vota en el Presupuesto para los gastos que origine el trazado y amojonamiento de caminos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.