LEY 3923

 

Derogación de la Ley número 3554 de sobrantes por vacantes o licencias de la Dirección General de Escuelas y su ingreso al Montepío Civil. Fichero de empleados a los efectos de la Ley de Montepío. Derogación artículo 40 de comisiones a abogados y procurados, de la Ley 3903 de Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Reglamentación de viáticos y provisión de empleados para las elecciones y escrutinios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley promulgada el 6 de julio de 1914.

 

ARTÍCULO 2.- Desde la promulgación de la presente, la Dirección General de Escuelas ingresará al fondo del Montepío Civil los sobrantes causados por vacancia y licencias.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 40 de la Ley número 3903 (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes).

 

ARTÍCULO 4.- La Contaduría General llevará el fichero general de los empleados y funcionarios de la Legislatura, Administración, Poder Judicial, Policía y Escuelas, a los efectos de la Ley de Montepío, y se hallará encargada de la vigilancia del cumplimiento de fa misma, a cuyo efecto tendrá la intervención correspondiente, aún en la Contaduría de las reparticiones autónomas.

 

ARTÍCULO 5.- La Contaduría General no liquidará los sueldos ni intervendrá planillas donde figuren empleados o funcionarios que no hayan llenado su ficha dentro de los 60 días de promulgada la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Declárase Ley el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo el día 31 de mayo de 1927 reglamentando el pago de viáticos y él deberá ser cumplido por todos y Dirección General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 7.- Los empleados necesarios para practicar los escrutinios y actos previos a la elección que necesitan las juntas electorales o de escrutinio, serán provistos por el Poder Ejecutivo de entre los empleados de la Administración.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.