LEY 388

 

Inclusión de los Partidos de Bahía Blanca y Patagones en el Departamento Judicial de la Capital.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Las causas por delitos cometidos en los Partidos de Patagones y Bahía Blanca, de que hasta ahora ha conocido el Juez del Crimen del Departamento del Sud, serán en adelante de la competencia de los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento de la Capital.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.