DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.956
La Plata, 1° de
diciembre de 2015.
VISTO el expediente N°
2300-206/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para
el Personal Portuario, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial
para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de
Actividades Portuarias, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N°
24/75, N° 164/75 y N° 40/91E, se formula en el marco de las negociaciones colectivas
regidas por la Ley N°
13.453;
Que los lineamientos del
primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero
de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial
celebrada el día 13 de enero de 2015;
Que el día 14 de julio de
2010 el Ministerio de la
Producción -Subsecretaría de Actividades Portuarias-, por un
lado, y el Sindicato Único de los Trabajadores de las Administraciones
Portuarias (SUTAP) y la
Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles
Argentinos (APDFA), por otro, manifestaron su conformidad para proceder a la
restructuración de las escalas salariales incluidas en los Convenios Colectivos
de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, las que serían reemplazadas por niveles
fijando para cada uno de ellos un coeficiente de aplicación, homologándose el
acuerdo mediante Disposición N° 649/10 de la Dirección Provincial
de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, contemplando los niveles 1 a 11 inclusive;
Que la Unión Ferroviaria
interpuso recurso de revocatoria contra la Disposición N° 649/10,
pretendiendo la nulidad del mentado acto administrativo, en razón de no haber participado
en el acuerdo homologado;
Que mediante Resolución
N° 16.086/10 del Subsecretario de Trabajo se concedió el recurso impetrado,
declarando la revocación parcial del acto atacado;
Que dicha revocación
parcial implicó por una parte, la exclusión del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 de la nivelación pactada y por otra, la
firmeza de la
Disposición N° 649/10 respecto de los Niveles 5, 6 y 7
instrumentados mediante Decreto N° 3.063/10, quedando pendiente de resolución
la nivelación de las categorías comprensivas de los cargos de Subgerente,
Gerente, Subadministrador y Administrador Portuario (Niveles 8, 9, 10 y 11);
Que en base a las
consideraciones vertidas, se ha acordado en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial
referida, impulsar la nivelación del personal que labora bajo los regímenes de
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, comprendiendo los Niveles
1 a 4 y 8 a 11;
Que respecto de aquellos
agentes que no sean favorecidos por una reasignación en función del nivel en
que se los agrupa, se otorga un adicional por permanencia, remunerativo y no
bonificable;
Que asimismo, se
contempla modificar la base de cálculo del adicional por productividad determinado
en el artículo 15 del Decreto N° 643/07 que percibe el personal que labora bajo
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75;
Que, dando continuidad a
las negociaciones colectivas iniciadas, el día 6 de abril de 2015, se concertó
la implementación de los subsiguientes tramos de la política salarial, con
vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto, siendo plasmado dicho acuerdo en
el Acta Paritaria N° 6/2015;
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia
y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de
Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Reubicar a partir del 1° de enero de 2015 al personal que presta servicios en
el ámbito de la Subsecretaría
de Actividades Portuarias enmarcado en el Régimen Estatutario Personal
Portuario comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, de acuerdo
a los lineamientos que se indican a continuación:
a) Los
agentes que revistan en la
Categoría 1 en el Nivel 1, Coeficiente 1.
b) Los
agentes que revistan en las Categorías 2 a 15, ambas inclusive, en el Nivel 2, Coeficiente
1.19.
c) Los
agentes que revistan en las Categorías 16 a 24, ambas inclusive, en el Nivel 3, Coeficiente
1.39.
d) Los
agentes que revistan en las Categorías 25 a 27, ambas inclusive, en el Nivel 4, Coeficiente
1.51.
ARTÍCULO 2°.
Establecer a partir del 1° de enero de 2015, para los agentes que prestan servicios
en el ámbito de la
Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcados en el
Régimen Estatutario Personal Portuario comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 24/75, que como consecuencia de la medida dispuesta en el
artículo 1° del presente, no hayan sido alcanzados por la reasignación en
función del nivel en el que fueron agrupados, un adicional por permanencia
remunerativo y no bonificable en los importes que se indican a continuación:
a) Para
los agentes que revistan en la
Categoría 15 que pasan al Nivel 2, de Pesos cuatrocientos
veintisiete con siete centavos ($ 427,07).
b) Para
los agentes que revistan en la
Categoría 24 que pasan al Nivel 3, de pesos trescientos tres
con sesenta y un centavos ($ 303,61).
c) Para
los agentes que revistan en la
Categoría 27 que pasan al Nivel 4, de pesos doscientos
ochenta y cuatro con setenta y nueve centavos ($ 284,79).
ARTÍCULO 3°.
Reubicar a partir del 1° de enero de 2015 al personal que presta servicios en
el ámbito de la
Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcado en el Régimen
Estatutario Personal Portuario comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 164/75, de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:
a) Los
agentes que revistan en las Categorías 10007 en el Nivel 8, Coeficiente 4.09.
b) Los
agentes que revistan en las Categorías 10006 y 10005 en el Nivel 9, Coeficiente
5.37.
c) Los
agentes que revistan en la
Categoría 10004 en el Nivel 10, Coeficiente 5.59.
d) Los
agentes que revistan en la
Categoría 10003 en el Nivel 11, Coeficiente 6.84.
ARTÍCULO 4°.
Establecer a partir del 1° de enero de 2015, para los agentes que prestan servicios
en el ámbito de la
Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcados en el
Régimen Estatutario Personal Portuario comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 164/75, que como consecuencia de la medida dispuesta en el
artículo 3° del presente, no hayan sido alcanzados por la reasignación en
función del nivel en el que fueron agrupados, un adicional por permanencia
remunerativo y no bonificable en los importes que se indican a continuación:
a) Para
los agentes que revistan en la
Categoría 10007 que pasan al Nivel 8, de pesos dos mil
diecisiete con veintiséis centavos ($ 2.017,26).
b) Para
los agentes que revistan en la
Categoría 10005 que pasan al Nivel 9, de pesos cuatro mil
doscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 4.266,66).
ARTÍCULO 5°.
Establecer que los adicionales por permanencia remunerativos y no bonificables
previstos en los artículos 2° y 4° del presente serán ajustados de conformidad al
incremento de los sueldos básicos correspondientes a cada nivel que se
determine en las políticas salariales futuras.
ARTÍCULO 6°.
Establecer a partir del 1° de enero de 2015 la bonificación por productividad prevista
en el artículo 15 del Decreto N° 643/07, que percibe el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, en el importe equivalente al
dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico del Nivel 5.
ARTÍCULO 7°.
Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de enero
de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el personal que presta
servicios en el ámbito de la
Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, en los importes que
surgen de aplicar el coeficiente correspondiente a cada nivel por el sueldo
básico del Nivel 1, Coeficiente 1, determinados en los Anexos 1 y 2 que forman
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°.
Establecer el sueldo básico mensual para la Categoría Conductor
Clase Única comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 en pesos
tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($
3.458,44) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos tres mil novecientos
cuarenta y tres con veintisiete centavos ($ 3.943,27) a partir del 1° de marzo
de 2015 y en pesos cuatro mil trescientos treinta y uno con trece centavos ($
4.331,13) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 9°.
Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de enero
de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el personal que presta
servicios en el ámbito de la
Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/91E en los importes determinados en el
Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 10. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción, Ciencia y
Tecnología y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11.
Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido,
archivar.
Silvina Batakis Daniel
O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar A. Cuartango Cristian Breistenstein
Ministro de Trabajo Ministro
de la Producción,
Ciencia
y Tecnología
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

