DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.956

 

La Plata, 1° de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2300-206/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal Portuario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 13 de enero de 2015;

 

Que el día 14 de julio de 2010 el Ministerio de la Producción -Subsecretaría de Actividades Portuarias-, por un lado, y el Sindicato Único de los Trabajadores de las Administraciones Portuarias (SUTAP) y la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA), por otro, manifestaron su conformidad para proceder a la restructuración de las escalas salariales incluidas en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, las que serían reemplazadas por niveles fijando para cada uno de ellos un coeficiente de aplicación, homologándose el acuerdo mediante Disposición N° 649/10 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, contemplando los niveles 1 a 11 inclusive;

 

Que la Unión Ferroviaria interpuso recurso de revocatoria contra la Disposición N° 649/10, pretendiendo la nulidad del mentado acto administrativo, en razón de no haber participado en el acuerdo homologado;

 

Que mediante Resolución N° 16.086/10 del Subsecretario de Trabajo se concedió el recurso impetrado, declarando la revocación parcial del acto atacado;

 

Que dicha revocación parcial implicó por una parte, la exclusión del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 de la nivelación pactada y por otra, la firmeza de la Disposición N° 649/10 respecto de los Niveles 5, 6 y 7 instrumentados mediante Decreto N° 3.063/10, quedando pendiente de resolución la nivelación de las categorías comprensivas de los cargos de Subgerente, Gerente, Subadministrador y Administrador Portuario (Niveles 8, 9, 10 y 11);

 

Que en base a las consideraciones vertidas, se ha acordado en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial referida, impulsar la nivelación del personal que labora bajo los regímenes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, comprendiendo los Niveles 1 a 4 y 8 a 11;

 

Que respecto de aquellos agentes que no sean favorecidos por una reasignación en función del nivel en que se los agrupa, se otorga un adicional por permanencia, remunerativo y no bonificable;

 

Que asimismo, se contempla modificar la base de cálculo del adicional por productividad determinado en el artículo 15 del Decreto N° 643/07 que percibe el personal que labora bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75;

 

Que, dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 6 de abril de 2015, se concertó la implementación de los subsiguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto, siendo plasmado dicho acuerdo en el Acta Paritaria N° 6/2015;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reubicar a partir del 1° de enero de 2015 al personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:

a)      Los agentes que revistan en la Categoría 1 en el Nivel 1, Coeficiente 1.

b)      Los agentes que revistan en las Categorías 2 a 15, ambas inclusive, en el Nivel 2, Coeficiente 1.19.

c)      Los agentes que revistan en las Categorías 16 a 24, ambas inclusive, en el Nivel 3, Coeficiente 1.39.

d)      Los agentes que revistan en las Categorías 25 a 27, ambas inclusive, en el Nivel 4, Coeficiente 1.51.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcados en el Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, que como consecuencia de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente, no hayan sido alcanzados por la reasignación en función del nivel en el que fueron agrupados, un adicional por permanencia remunerativo y no bonificable en los importes que se indican a continuación:

a)      Para los agentes que revistan en la Categoría 15 que pasan al Nivel 2, de Pesos cuatrocientos veintisiete con siete centavos ($ 427,07).

b)      Para los agentes que revistan en la Categoría 24 que pasan al Nivel 3, de pesos trescientos tres con sesenta y un centavos ($ 303,61).

c)      Para los agentes que revistan en la Categoría 27 que pasan al Nivel 4, de pesos doscientos ochenta y cuatro con setenta y nueve centavos ($ 284,79).

 

ARTÍCULO 3°. Reubicar a partir del 1° de enero de 2015 al personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75, de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:

a)      Los agentes que revistan en las Categorías 10007 en el Nivel 8, Coeficiente 4.09.

b)      Los agentes que revistan en las Categorías 10006 y 10005 en el Nivel 9, Coeficiente 5.37.

c)      Los agentes que revistan en la Categoría 10004 en el Nivel 10, Coeficiente 5.59.

d)      Los agentes que revistan en la Categoría 10003 en el Nivel 11, Coeficiente 6.84.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcados en el Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75, que como consecuencia de la medida dispuesta en el artículo 3° del presente, no hayan sido alcanzados por la reasignación en función del nivel en el que fueron agrupados, un adicional por permanencia remunerativo y no bonificable en los importes que se indican a continuación:

a)      Para los agentes que revistan en la Categoría 10007 que pasan al Nivel 8, de pesos dos mil diecisiete con veintiséis centavos ($ 2.017,26).

b)      Para los agentes que revistan en la Categoría 10005 que pasan al Nivel 9, de pesos cuatro mil doscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 4.266,66).

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que los adicionales por permanencia remunerativos y no bonificables previstos en los artículos 2° y 4° del presente serán ajustados de conformidad al incremento de los sueldos básicos correspondientes a cada nivel que se determine en las políticas salariales futuras.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015 la bonificación por productividad prevista en el artículo 15 del Decreto N° 643/07, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, en el importe equivalente al dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico del Nivel 5.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, en los importes que surgen de aplicar el coeficiente correspondiente a cada nivel por el sueldo básico del Nivel 1, Coeficiente 1, determinados en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer el sueldo básico mensual para la Categoría Conductor Clase Única comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 en pesos tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 3.458,44) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos tres mil novecientos cuarenta y tres con veintisiete centavos ($ 3.943,27) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos cuatro mil trescientos treinta y uno con trece centavos ($ 4.331,13) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 9°. Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/91E en los importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel O. Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

Oscar A. Cuartango                                      Cristian Breistenstein

Ministro de Trabajo                                        Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros