DEROGADA POR LEY
5677
LEY 4672
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas
por Ley 5411 y 5305.
Incompatibilidades del
personal de la Administración
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- No
podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos, ya sean nacionales y
provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque alguno de ellos
sea en reparticiones autónomas o autárquicas nacionales o provinciales.
ARTICULO 2.- Declárase incompatible el
desempeño de un empleo provincial con el goce de una jubilación, pensión o
retiro de la Nación, de otras provincias, de la Municipalidad de la Capital
Federal, como así también de cualquier caja especial de jubilaciones, pensiones
o retiros.
ARTICULO 3.-
Exceptúase de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, los
cargos que correspondan a la enseñanza primaria, secundaria, universitaria,
personas especializadas en aeronáutica, profesionales en el arte de curar que
desempeñen cargos provinciales y municipales conjuntamente, con seis meses de anterioridad a la fecha de la
promulgación de la presente, los funcionarios provinciales que teniendo una
jubilación, retiro o pensión nacional o municipal, presten servicios en la
Provincia y no se encuentren comprendidos en los beneficios de la Ley de
Montepío Civil, y los empleados del servicio estenográfico de la Honorable
Legislatura y del Consejo General de Educación (A partir de la
palabra “Educación fue modificado por Ley 5305) y los retirados del
Ejército, de la Armada, Aeronáutica, de la Policía Federal y la Gendarmería
Nacional que prestaren servicios en la
Policía de la Provincia.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 5411) Los
jubilados, retirados o pensionados de cualquier Caja, cuya jubilación, retiro o
pensión sea inferior a trescientos setenta y cinco pesos moneda nacional ($ 375 m/n), no se encuentran comprendidos
en las incompatibilidades establecidas precedentemente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.