FUNDAMENTOS DE LA LEY 14816

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción.

El Instituto de Previsión Social fue creado por la Ley 5.425, se encuentra reconocido en el artículo 40 de la Constitución Provincial y actualmente se rige por el Decreto-Ley 9.650/80, y sus modificatorias. La Legislatura provincial por lo dispuesto en el artículo 103 inciso 11) de la Constitución Provincial, tiene la atribución de regular el sistema previsional provincial. Entre los objetivos principales de la entidad, se encuentra el de asegurar un sistema de seguridad social sostenible para los agentes de la administración pública provincial y municipal, que se solventa con los aportes de los afiliados al sistema y las contribuciones patronales del Estado Provincial y de las municipalidades. La sostenibilidad del Instituto de Previsión Social, como todo sistema previsional, depende de una adecuada ecuación entre aportantes y beneficiarios, y del nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

El actual artículo 8 del Decreto-Ley 9.650/80 prevé que los fondos del Instituto de Previsión Social deben ser invertidos en condiciones óptimas de seguridad y liquidez, atendiendo al doble aspecto de productividad y fin social. Pero no limita la disponibilidad de fondos, producto de la última modificación que se realizó sobre el articulado -Ley 14.393-. Impulsado por los motivos expuestos con antelación, el presente proyecto de ley restituye lo originalmente establecido en el Decreto-Ley de referencia, que regula el funcionamiento del Instituto de Previsión Social, prohibiendo la utilización de parte alguna de los fondos, para otros fines que los autorizados por la ley. Todo ello para garantizar la existencia de un fondo de capital genuino, disponible ante la eventual ocurrencia de un déficit operativo, por disminución de los recursos o por aumento de las prestaciones.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto.