LEY 5563

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la suma de veinte mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 20.800m/n), el Presupuesto General de Dietas, Sueldos y Gastos de la Honorable Cámara de Diputados, para el año 1950, distribuidos en la siguiente forma:

 

Ítem 1. Grupos Legislativos:

1 Secretario                                        $ 1.500m/n

1 Relator                                            $ 1.100m/n

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.