LEY 14538
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Junín, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección K - Manzana 80.- Parcela 3b, inscripto su dominio en las Matrículas 18.842 y 18.843, ambas a nombre de Aguiar y Compañía S.A.I.C.A.F e I y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. El inmueble, las instalaciones y maquinarias
expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título
oneroso a
ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°.
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 6°. Exceptúase a la presente de
lo establecido en el artículo 47 de
ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa de dominio será otorgada por
ante
ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.