LEY 5194
NOTA: Ver Leyes 5357, 7317 y 7434.
Expropiación de tierras para ampliación de la planta urbana de la ciudad de Campana.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá, conforme a la Ley General de Expropiaciones, a expropiar con destino a la ampliación de la planta urbana de la ciudad de Campana, las tierras pertenecientes a la Sociedad Anónima Frigorífico Anglo o de quienes resulten propietarios, en la extensión comprendida entre las calles: Berutti, Güemes, Chiclana, 25 de Mayo, Balcarce, Avenida Mitre, camino pavimentado a Zárate (Ruta 12), arroyo del Potrero y ribera del Paraná de las Palmas.
ARTÍCULO 2.- Declárase excluída de la presente expropiación, la fracción de tierra adquirida por los señores Juan Pablo Zamboni, Jorge Raimundo Saint y Juan Roberto Busco, en representación de la Papelera Río Paraná S.A.; con una superficie de ochenta y seis mil (86.000) metros cuadrados, en donde los adquirentes procederán a instalar una industria de papel y celulosa. Si dentro de los dos años de promulgada la presente Ley, no se hubiera instalado la planta industrial de referencia, el Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de la citada fracción de tierra.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá, previa ocupación de las tierras, al rellenamiento de las mismas en la parte en que sea necesario y al trazado ampliatorio de la planta urbana de la ciudad de Campana, de conformidad con un plan elaborado de común acuerdo con la Municipalidad, el que se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá reservarse, sobre toda la costa del río Paraná de las Palmas y la del arroyo del Potrero una faja de terreno no mayor de treinta y cinco (35) metros de ancho, para la prosecución de la Avenida Costanera hasta empalmar con el camino pavimentado a Zárate (Ruta 12).
b) Con frente a todo lo largo de la Avenida Costanera, a que hace referencia el inciso anterior se procederá a un loteo especial para radicación de industrias. Estos lotes tendrán un fondo hasta de trescientos (300) metros, aproximadamente, separados entre ellos por la prolongación de calles alternadas de la planta urbana de acceso a la Avenida Costanera. Uno de estos lotes se destinará para la instalación de un frigorífico y Mercado de Frutos del Delta. El lote situado sobre la desembocadura del arroyo del Potrero en el Paraná de las Palmas, se reservará para campamento de turismo;
c) Resérvase la casa-habitación, el parque conocido por “Quinta Victoria” y terreno anexo, hasta una extensión de cuatro (4) manzanas, para sede de establecimientos educacionales, hospitalarios y de asistencia social;
d) Se destinará, para la construcción de viviendas económicas, el número de manzanas que resulten necesarias, con preferencia sobre la prolongación de la Avenida Mitre;
e) Los lotes urbanos, resultantes de esta ampliación, como así la subdivisión que de los mismos se autorice en el futuro, no podrán tener un frente inferior a doce (12) metros.
ARTÍCULO 4.- Las tierras disponibles para la venta deberán ser ofrecidas, en su totalidad, en remate público. La base de cada lote se establecerá teniendo en cuenta el costo de la expropiación, los gastos de mensura, de rellenamiento y de administración, como las superficies destinadas a calles, plazas y edificios públicos.
ARTÍCULO 5.- El importe de los lotes adquiridos deberá ser abonado: el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en diez (10) cuotas anuales iguales, con más un interés, sobre los saldos deudores, que no podrá ser mayor del cuatro por ciento (4%) anual.
ARTÍCULO 6.- En la zona urbana, una misma persona no podrá adquirir un número de lotes que en conjunto importen una superficie de más de mil doscientos cincuenta (1.250) metros cuadrados. En lo que respecta a los lotes para instalación de industrias sólo se podrá adjudicar uno por solicitante. El Poder Ejecutivo queda autorizado a otorgar una mayor superficie de éstos, hasta dos como máximo, cuando la importancia de la planta industrial así lo requiera.
ARTÍCULO 7.- Se procederá a dar posesión de los lotes adquiridos al momento de hacerse efectiva la cuota de contado. Los lotes deberán ser edificados o instalada la planta industrial, en su caso a los dos años de la posesión como máximo, bajo pena de nulidad de venta y con pérdida de las sumas abonadas a cuenta de precio.
ARTÍCULO 8.- Cumplido el requisito de poblar que establece el artículo anterior, el Poder Ejecutivo otorgará la escritura traslativa de dominio por ante uno o más escribanos de la ciudad de Campana, que al efecto designe o por ante el Escribano General de Gobierno si así lo prefiere el comprador.
ARTÍCULO 9.- Los lotes que, luego del tercer remate público no resultaren adjudicados, podrán ser vendidos particularmente; el precio en este caso, no podrá ser inferior al que se fijó para la base del remate.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el pago de esta expropiación, trabajos de rellenamiento y demás gastos, a hacer uso del crédito público hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000m/n), o en su defecto podrá tomar la expresada suma, en su totalidad o en parte, de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, fondos que se reintegrarán con el producido de las ventas de las tierras expropiadas.
ARTÍCULO 11.- El cincuenta por ciento (50 por ciento) del superávit que resultare de esta operación ingresará al fondo permanente de la Dirección General de Escuelas, cuyas rentas se invertirán en el distrito de Campana, un veinticinco por ciento (25%) se invertirá en urbanización de la actual planta urbana de la ciudad de Campana y el veinticinco por ciento (25%) restante en urbanización de la zona motivo de esta expropiación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.