LEY 5087
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por una sola vez, al Hospital Lucio Meléndez, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, un subsidio por la suma de ciento ochenta mil pesos moneda nacional, para ser destinados en la siguiente forma: ciento cuarenta mil pesos moneda nacional, a la construcción de un lavadero y adquisición de las máquinas necesarias para el mismo, y cuarenta mil pesos moneda nacional, destinados a la instalación de una sala de rayos X.
ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria rendirá cuenta a la Contaduría General de la Provincia de la inversión de la suma que se le acuerda por la presente ley.
ARTÍCULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.