LEY 4972

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley 3527, sobre Ejercicio de la Procuración, por lo siguiente:

 

“No se puede representar a otro en juicio ante los Tribunales Letrados de la Provincia, sin estar inscripto en el Registro de Procuradores; exceptuándose de esta disposición a los abogados y escribanos de la matrícula provincial; a los que ejerzan una representación legal y a los que hayan de representar a las oficinas públicas de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, cuando obren exclusivamente en ejercicio de esa representación. Estos representantes solicitarán su inscripción en un Registro Especial de “Procuradores de Oficinas Públicas” que funcionará como anexo del “Registro de Procuradores de la Provincia.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.