LEY 5460
Creación de una oficina de Registro Civil en Coronel Granada, General Pinto.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase una Oficina de Registro Civil en Coronel Granada, Partido de General Pinto, con la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo y que funcionará con el personal que corresponda a su categoría.
ARTÍCULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de esta Ley se abonará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Administración.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.