LEY 5460

 

Creación de una oficina de Registro Civil en Coronel Granada, General Pinto.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Oficina de Registro Civil en Coronel Granada, Partido de General Pinto, con la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo y que funcionará con el personal que corresponda a su categoría.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que origine el cumpli­miento de esta Ley se abonará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto Ge­neral de Gastos de la Administración.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.