Fundamentos de la

Ley 14085

 

El presente proyecto tiene por objeto reformar la Ley 10.973 y sus modificatorias, siguiendo una línea de profundización  del carácter profesional liberal de   los martilleros y corredores públicos.

El mundo contemporáneo ha sido testigo de profundas transformaciones producidas en el seno de la vida social y económica, algunas de las cuales han afectado el desarrollo y ejercicio de ciertas profesiones, modificando su impacto y trascendencia dentro del contexto sociológico de nuestras civilizaciones.

En la sociedad moderna, las prestaciones de servicios profesionales se tornan día a día más complejas, exigentes y sofisticadas. Se requieren mayores niveles de conocimientos, mayor preparación sobre bases no solamente empíricas sino también teóricas y se acrecientan los parámetros de responsabilidad en proporción a tales exigencias de formación y de actualización.

Estos cambios se manifiestan tanto en la aparición de nuevas carreras o especialidades profesionales como en la evolución  de otras de mayor antigüedad y tradición. La mutabilidad pasa a ser una característica omnipresente en las sociedades de los tiempos actuales, que supera la estabilidad de criterios aceptados y mantenidos sobre la base de su larga recepción temporal, para abrir cauces a novedosas estructuras, cuyo ingreso, respondiendo a los pasos de una inevitable transformación, también genera temores, incertidumbres y riesgos sociales.

Sin embargo, las eventuales debilidades o defectos que puedan avizorarse no pueden constituir jamás un dique o vallado insuperable para limitar o paralizar esta fuerza transformadora, que se manifiesta en todos los aspectos de la vida social.

La evolución del régimen legal que a lo largo de los siglos ha regulado el ejercicio de la función mediadora que caracteriza la tarea profesional de los corredores y martilleros públicos, resulta un claro testimonio de lo expuesto, incluyendo el aceleramiento que los cambios legislativos han impuesto en el trascurso del último cuarto de siglo. 

La sanción de la Ley Nacional 25.028 implicó un  impulso de fundamental importancia en este sentido en lo referente al ejercicio profesional de corredores y martilleros públicos, especialmente con la incorporación del  requisito habilitatorio de poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y a las que a tal efecto se dicten, tal como lo prescribe el artículo 1 inc. a) de la presente Ley.

Este paso trascendente en el ámbito nacional, requiere ser continuado en el mismo sentido, en el ámbito provincial, de allí, la exigencia de poseer Título Universitario, para el ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Público.

Igualmente se acentúa el carácter calificado de la confianza que el cliente deposita en su relación con el profesional, que encuentra su apoyo y sustento principal en la especial preparación y conocimientos adquiridos, necesarios para la prestación de tales servicios (artículos 902 y 909 del Código Civil argentino).

El proyecto que acompaña esta fundamentación se inserta en la evolución que se reseñara, acentuando el requisito de la posesión de un titulo universitario (es decir, dotado de incumbencias profesionales específicas) como recaudo habilitante.

Correlativamente, se elimina la inhabilitación para aquellos sujetos que no pueden ejercer el comercio, que contempla el actual artículo segundo, en su inc. a)  de la Ley 10.973. También se deroga lo estipulado en el inc. b) del mismo artículo, esto la inhabilitación de los fallidos y concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación, desde el momento en que la sanción de la Ley 24.522 ha eliminado del régimen concursal el instituto de calificación de conductas.

 En el mismo sentido, se reemplaza el antiguo vocablo “comisión”, como expresión de la retribución del trabajo profesional, también generada en las prácticas del comercio, por el de “Honorarios”,  más ajustado al carácter de profesión liberal.

Asimismo se acentúa el rol de los Colegios profesionales y las facultades de gobierno de la matrícula, como forma de ejercicio de un poder de policía delegado a favor de estos entes paraestatales, al establecer que la rúbrica de los libros de registro requeridos a los profesionales matriculados sea efectuada por los mismos, en reemplazo de la anteriormente cumplida ante el Registro Público de Comercio.

Todos los aspectos señalados resultan coherentes con el sentido progresista de la legislación propuesta, que se adscribe a las corrientes más evolucionadas del Derecho en la materia. Como asimismo con la ley nacional 20.266 (t.o. ley 25.028), que regula la Profesión de Martillero y Corredor Público.

Resulta menester destacar que el proyecto de ley propuesto, se halla enmarcado en lo estipulado por nuestra constitución provincial, específicamente en su artículo 42, que hace referencia  a los títulos universitarios y ejercicio profesional.

Por los fundamentos expuestos, solcito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.