LEY 14186

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°. Créanse los siguientes órganos jurisdiccionales en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:

-         Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial La Matanza.

-         Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial Mar del Plata.

-         Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial San Isidro.

 

ARTÍCULO 2°. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a disponer la puesta en funcionamiento en forma gradual de los Juzgados creados, según el índice de litigiosidad de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.