LEY 15.485

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de dieciocho (18) meses a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por el Poder Ejecutivo por única vez y por un (1) año, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.

ARTÍCULO 2°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o cierre por cualquier causa. Los sujetos previstos en el presente artículo deberán estar Inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESALOJO. Suspéndanse durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas.

ARTÍCULO 5°.- SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS. Suspéndase durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.