LEY 5392

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) a los efectos de que pueda conceder un subsidio por esa cantidad, al Consejo Panamericano de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.