LEY 14630

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Establécese como Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud la siguiente: La zona jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La delimitación de la Jurisdicción Puerto de Dock Sud enclava su límite norte en la intersección de la calle Carlos Pellegrini sobre la margen sud del Riachuelo y la calle Sargento Ponce, constituyendo el mismo la entrada de la Primera Sección del Dock Sud, continuando por ésta hasta su intersección con la calle Manuel Alberti hasta su encuentro con la calle Nicolás Alemane, produciendo un quiebre a noventa grados (90º) hasta encontrarse con la calle Sargento Ponce hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís.

El límite continúa desarrollándose por la indicada Avenida Juan Díaz de Solís, línea de edificación lado oeste y en dirección sud, paralela al muelle de la Segunda Sección, hasta la intersección con la Calle Ingeniero Luis A. Huergo, recorriendo esta calle por la línea de edificación lado sud hasta la intersección con la Avenida Agustín Debenedetti, extendiéndose por ésta y sobre la línea de edificación hasta su intersección con la calle Campana y por ésta hacia el este hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís.

En la intersección de la Avenida Juan Díaz de Solís y calle Campana, la jurisdicción continúa hacia el sud hasta encontrarse con la calle Ocantos, por ésta hacia el este hasta la calle Morse y por esta última hacia el norte hasta su intersección con la calle Campana.

La jurisdicción del Puerto de Dock Sud continúa por la calle Campana al este y luego hacia el norte por la calle Génova hasta la calle Ingeniero Luis A. Huergo para retomar hacia el este hasta su intersección con la calle Sargento Ponce y por ésta hasta encontrarse con el canal Sarandí. De allí con un quiebre de noventa grados (90°) parte con una dirección noreste paralelo al canal Sarandí hasta la ribera del Río de La Plata, continúan  do con un ángulo de noventa grados (90°), en dirección paralela a dicha ribera, hasta el final del tablestacado y piedraplén en su encuentro con el inicio de los suelos ribereños irregulares que finalizan en la escollera sud de la Dársena de Propaneros.

La jurisdicción se continúa a lo largo de esta última hasta su extremo este y siguiendo a noventa grados (90º) noroeste hasta el veril sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección oeste paralelo al mencionado canal hasta el extremo oeste terrestre del inicio del Canal Dock Sud, siguiendo por el segmento costero sud del Riachuelo hasta la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Sargento Ponce, coincidente con el punto de inicio descripto.

 

ARTÍCULO 2º. Exclúyese de la jurisdicción del Puerto Dock Sud, los sectores que se identifican a continuación:

a) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís entre calle Ocanto y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.

b) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís desde el sector sud de la colectora Autopista La Plata - Buenos Aires hasta su intersección con Canal Sarandí.

c) Sector de viviendas sociales identificado como “Barrio Urquiza” delimitado por las calles Manuel Alberti, Nicolás Alemane y Sargento Ponce.

d) Sector de viviendas sociales identificado como “Barrio 15 de Octubre” delimitado entres las calles Juan Díaz de Solís y Avenida Agustín Debenedetti con frente a la calle Campana.

e) Sector de viviendas sociales identificado como “Asentamiento Santa Catalina”, delimitado por la Avenida Juan Díaz de Solís, calle Dr. Héctor Sande y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar a la Jurisdicción Puerto de Dock Sud los inmuebles delimitados por las calles Campana, Sargento Ponce, Ingeniero Luis A. Huergo y Génova, una vez resuelta la inscripción de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º. Establécese que la delimitación jurisdiccional terrestre del Puerto Dock Sud prevista en la presente ley, modifica el Anexo II de la Ley N° 11.535 - Delimitación jurisdiccional terrestre del Puerto Dock Sud.

 

ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.