LEY 14630
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Establécese como Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud
la siguiente: La zona jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito
de
El límite continúa desarrollándose por la indicada Avenida
Juan Díaz de Solís, línea de edificación lado oeste y en dirección sud,
paralela al muelle de
En la intersección de
La jurisdicción del Puerto de Dock Sud continúa por la
calle Campana al este y luego hacia el norte por la calle Génova hasta la calle
Ingeniero Luis A. Huergo para retomar hacia el este hasta su intersección con
la calle Sargento Ponce y por ésta hasta encontrarse con el canal Sarandí. De
allí con un quiebre de noventa grados (90°) parte con una dirección noreste
paralelo al canal Sarandí hasta la ribera del Río de
La jurisdicción se continúa a lo largo de esta última hasta su extremo este y siguiendo a noventa grados (90º) noroeste hasta el veril sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección oeste paralelo al mencionado canal hasta el extremo oeste terrestre del inicio del Canal Dock Sud, siguiendo por el segmento costero sud del Riachuelo hasta la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Sargento Ponce, coincidente con el punto de inicio descripto.
ARTÍCULO 2º. Exclúyese de la jurisdicción del Puerto Dock Sud, los sectores que se identifican a continuación:
a) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan
Díaz de Solís entre calle Ocanto y colectora Autopista
b) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan
Díaz de Solís desde el sector sud de la colectora Autopista
c) Sector de viviendas sociales identificado como “Barrio Urquiza” delimitado por las calles Manuel Alberti, Nicolás Alemane y Sargento Ponce.
d) Sector de viviendas sociales identificado como “Barrio 15 de Octubre” delimitado entres las calles Juan Díaz de Solís y Avenida Agustín Debenedetti con frente a la calle Campana.
e) Sector de viviendas sociales identificado como
“Asentamiento Santa Catalina”, delimitado por
ARTÍCULO 3º.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar a la Jurisdicción Puerto
de Dock Sud los inmuebles delimitados por las calles Campana, Sargento Ponce, Ingeniero
Luis A. Huergo y Génova, una vez resuelta la inscripción de dominio a favor de
ARTÍCULO 4º.
Establécese que la delimitación jurisdiccional terrestre del Puerto Dock Sud
prevista en la presente ley, modifica el Anexo II de
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en