LEY 14430

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Chascomús, partido de Chascomús, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 50, Manzana 50a; Parcela 19a; inscripto su dominio en el Folio 249/B/16 y Folio 165/31, afectados por D.H. 408/38 y D.H. 1939/49, a nombre de Martín Estévez y Marrero y otros, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble citado en el artículo 1º, será adjudicado en propiedad y a título gratuito a la “Asociación para la Integración del Discapacitado” (A.S.I.D.), inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 9210.

 

 

ARTÍCULO 3º: El Organismo de aplicación de la presente será el que determine el Poder Ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de impuesto al acto.

 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.