LEY 4446

 

Anexando a la Dirección de Arquitectura, el personal de la Inspección de Ferrocarriles, Máquinas y Electricidad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Eje­cutivo de fecha 11 de Febrero de 1936, por el cual se anexó a la Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, inciso 6º del Título V del Presupuesto vigen­te en el año 1936, todo el personal técnico pro­fesional, administrativo y de servicio de la Inspección de Ferrocarriles, Máquinas y Elec­tricidad, inciso 7º del mismo Título, disponien­do además que las partidas de otros gastos asignadas a ésta por el inciso 13, ítem 7, par­tidas 1 y 2 sean liquidadas a favor de la pri­mera.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Arquitectura se de­nominará a partir de la fecha de promulga­ción de la presente Ley «Dirección de Arquitec­tura, Máquinas, Electricidad y Ferrocarriles».

 

ARTÍCULO 3.- Suprímese a partir del 1º de Junio de 1936, el cargo de Oficial 3º (Ingeniero Civil o Arquitecto) con asignación mensual de setecientos pesos moneda nacional, que figura en la primera partida del ítem 1º, inciso 6º, Tí­tulo V del Presupuesto vigente en 1936 y créa­se en su lugar el cargo de Director (Ingenie­ro Civil o Arquitecto) con asignación men­sual de novecientos pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.