LEY 4446
Anexando a la Dirección de Arquitectura, el personal de la Inspección de Ferrocarriles, Máquinas y Electricidad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de Febrero de 1936, por el cual se anexó a la Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, inciso 6º del Título V del Presupuesto vigente en el año 1936, todo el personal técnico profesional, administrativo y de servicio de la Inspección de Ferrocarriles, Máquinas y Electricidad, inciso 7º del mismo Título, disponiendo además que las partidas de otros gastos asignadas a ésta por el inciso 13, ítem 7, partidas 1 y 2 sean liquidadas a favor de la primera.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Arquitectura se denominará a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley «Dirección de Arquitectura, Máquinas, Electricidad y Ferrocarriles».
ARTÍCULO 3.- Suprímese a partir del 1º de Junio de 1936, el cargo de Oficial 3º (Ingeniero Civil o Arquitecto) con asignación mensual de setecientos pesos moneda nacional, que figura en la primera partida del ítem 1º, inciso 6º, Título V del Presupuesto vigente en 1936 y créase en su lugar el cargo de Director (Ingeniero Civil o Arquitecto) con asignación mensual de novecientos pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.