LEY 5414
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda nacional (pesos 4.000.000 m/n) en la construcción, instalación y habilitación de tres Colonias de Vacaciones para el Magisterio de la Provincia de Buenos Aires y sus familias, discriminadas en la siguiente forma: de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n) en el pueblo balneario de Monte Hermoso, partido de Coronel Dorrego; de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000m/n) en Miramar, partido de General Alvarado y de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) en el paraje denominado Laguna Brava, partido de Balcarce.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la Provincia podrá aceptar donaciones de tierra a tal fin, eximiéndose de todo impuesto a las escrituras de donación o traslativas de dominio a otorgarse con motivo de la presente Ley, y a sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Escuelas reglamentará el funcionamiento y administración, pudiendo descontar del sueldo de los maestros, hasta en doce cuotas mensuales, el importe de los gastos efectuados por él y su familia durante el descanso en la colonia.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Capítulo XIII, Rubro I, de la Ley Nº 5142 con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.